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¿Cuál es el fundamento?

•Mediante decreto del 15 de febrero del 2011, el Presidente de la República otorgó un estímulo fiscal en relación con los pagos de colegiaturas hechas a partir de enero del 2011 a escuelas privadas en México con autorización o reconocimiento de validez oficial de la SEP.

¿En qué consiste el estímulo?

•Los contribuyentes personas físicas residentes en México podrán deducir un monto máximo de su ISR anual. Deducir, en términos fiscales significa disminuir de la base gravable, que para efectos del ISR son todos los ingresos acumulables del ejercicio.

¿Cómo se deduce?

•El contribuyente, al calcular su ISR del 2011, antes de presentar su declaración en abril del 2012, podrá restar a sus ingresos anuales, como máximo, la cantidad que se autorizó en el decreto, según el grado escolar que hayan cursado ellos mismos, sus cónyuges, concubinos, y sus ascendientes o descendientes en línea recta sin importar el grado (hijos, incluso adoptados, nietos, padres, abuelos):

Preescolar:                14,200

Primaria:                   12,900

Secundaria:               19,900

Profesional Técnico:    17,100

Bachillerato:               24,500

 

¿Qué otros requisitos existen?

•La deducción procede sólo si el familiar que estudia, no percibe durante el 2011 ingresos iguales o superiores a un salario mínimo general anual (por ejemplo en el DF sería un sueldo mensual de $1,795).

•La deducción procede sólo para pagos por concepto de colegiatura, no por otros conceptos como inscripciones o reinscripciones, ni por las becas que se reciban.

•Cuando en el transcurso del 2011 el alumno cambie de nivel educativo, el monto que se deducirá es el mayor de los dos niveles, por ejemplo, si en agosto del 2011 un hijo pasa de primaria a la secundaria, el padre podrá deducir máximo $19,900 en abril del 2012.

•Los pagos deberán hacerse con cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en bancos o casas de bolsa o tarjetas de crédito, débito o servicios (no efectivo).

•Se debe conservar el comprobante de la institución educativa con requisitos fiscales para acreditar que el pago se hizo en el año calendario de que se trate.

•Además, el comprobante debe precisar el nombre del alumno y en su caso la CURP; el nivel educativo; e indicar por separado la colegiatura, exclusivamente, y su valor unitario, sobre el importe total consignado en el comprobante.

•Se deberá incluir en los citados comprobantes fiscales la clave del RFC de quien paga la colegiatura, es decir, quien va a realizar la deducción en su ISR anual.

 

Ejercicio:

  1. •Un padre de familia con ingresos anuales de $300,000 y dos hijos en primaria, en 2011 pagará colegiaturas en escuelas particulares a razón de $3,000 por hijo durante 10 meses, lo cual da un total por este concepto de $60,000; sin embargo, de esta cantidad sólo puede deducir en el ISR la cantidad de $25,800, de lo que resultará una base gravable en dicho impuesto de $274,200 (de restar la deducción de $25,800 a os ingresos anuales de $300,000).
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Un podcast para abogados y no abogados en el que escucharás los temas actuales de nuestro país desde una perspectiva jurídica.


Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.