Ley de Firma Electrónica Avanzada

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El día 22 de marzo de 2011, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de la Ley de Firma Electrónica Avanzada (http://bit.ly/hTbp7Y) en cuya sinopsis se establece que estarán sujetos a sus disposiciones: las dependencias y entidades; los servidores públicos de las dependencias y entidades que en la realización de actos, utilicen la firma electrónica avanzada; y los particulares, en los casos en que utilicen la firma electrónica avanzada.

 

La propia ley especifica que la firma electrónica avanzada podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos; y que cada dependencia y entidad creará y administrará un sistema de trámites electrónicos que señale el control de accesos, los respaldos y la recuperación de información, con mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia. Las dependencias y entidades, así como los sujetos obligados deberán conservar en medios electrónicos, los mensajes de datos y los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada, durante los plazos de conservación previstos en los ordenamientos aplicables, según la naturaleza de la información.

 

Las Secretarías de la Función Pública y de Economía y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establecerán, de manera conjunta, los procedimientos para la obtención y registro de datos y elementos de identificación, emisión, renovación y revocación de certificados digitales, los cuales darán a conocer a través de sus respectivas páginas web. Asimismo, ambas Secretarías y el SAT podrán celebrar bases o convenios de colaboración, según corresponda, para la prestación de servicios relacionados con la firma electrónica avanzada, y para celebrar convenios de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados en términos de la Ley.

 

Se propone que los certificados digitales expedidos fuera de la República Mexicana tengan la misma validez y producirán los mismos efectos jurídicos reconocidos en la ley, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por las autoridades certificadoras. Las Secretarías de la Función Pública y de Economía y el SAT son consideradas, además, autoridades certificadoras para emitir certificados digitales. La vigencia del certificado digital será de cuatro años como máximo, la cual iniciará a partir del momento de su emisión.

 

Se excluye del ámbito de aplicación de la ley, los actos relacionados con las materias fiscal, aduanera y financiera.

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.