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¿Qué es la discrepancia fiscal?

•En términos generales, la discrepancia fiscal se refiere a la falta de concordancia entre los ingresos declarados por los contribuyentes y las erogaciones realizadas durante un ejercicio, caso en el cual, de ser éstas superiores a aquéllos, existe discrepancia y probablemente evasión fiscal.

¿Cómo se regula la el tema en el ámbito fiscal?

•Las autoridades fiscales tienen facultades para realizar una determinación “objetiva o directa” de  la situación de los contribuyentes mediante los procedimientos de comprobación previstos en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF): visitas domiciliarias y revisiones de gabinete. Se consideran como “objetiva o directa” a esta determinación, porque se basa exclusivamente en la contabilidad que obra en poder del contribuyente.

•A su vez, el artículo 107 de la Ley del ISR prevé un método autónomo de determinación “indirecta” en base a “estimaciones”, que la autoridad fiscal puede realizar para configurar los ingresos reales del contribuyente, que son la base del cálculo de dicho impuesto.

•El mismo artículo alude a la discrepancia fiscal: cuando una persona física, aun cuando no se encuentre inscrita en el RFC (de ahí su importancia como herramienta contra la evasión fiscal), realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese ejercicio.

•En tal caso, la autoridad fiscal inicia un procedimiento distinto de los previstos en el CFF, aunque  también satisfaciendo los requisitos de legalidad y seguridad jurídicas.

¿En qué consiste el procedimiento de discrepancia fiscal?

•Una vez que la autoridad comprueba que existe discrepancia, lo notifica al contribuyente, quien tiene 15 días para informar por escrito su inconformidad, o bien, expresar las razones que la justifiquen, así como para ofrecer las pruebas que estime necesarias, para lo cual cuenta con otros 20 días a partir de la presentación de su escrito.

•Si no se formula inconformidad o se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estima ingreso y la autoridad procede a formular la liquidación del crédito fiscal adeudado.

¿De qué se vale la autoridad para comprobar la discrepancia?

•La autoridad puede allegarse de todo tipo de información en que se consignen erogaciones del contribuyente, como son, entre otros: los estados de cuenta bancarios y crediticios; los documentos emitidos por notarios, corredores y jueces en materia de bienes inmuebles; las facturas emitidas por agencias de autos o demás distribuidores de bienes o servicios; y los pagos de energía eléctrica o por servicios telefónicos.

¿Qué se considera erogación para efectos de la discrepancia fiscal?

•El artículo 107 de la LISR señala que se consideran erogaciones: los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras, aunque no los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas de terceros, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras. No se consideran erogaciones los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

¿Y si el contribuyente no presenta declaración del ISR?

  1. •Cuando el contribuyente no presente declaración, el art. 107 de la LISR considera que la presentó sin ingresos.
  2. •Ahora bien, en el caso de préstamos, donativos y premios obtenidos en un año calendario, cuando en lo individual o en conjunto exceden de $600,000 (art. 106, LISR)., los mismos se considerarán ingresos presuntos cuando el contribuyente no presente la declaración informativa de éstos.

¿La discrepancia fiscal tiene implicaciones penales?

•Actualmente, el artículo 109 del CFF contempla al hecho de consignar ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, así como al hecho de realizar erogaciones superiores a los ingresos declarados, es decir propiamente la discrepancia fiscal, como delito equiparable a la defraudación fiscal, con pena privativa de la libertad  de entre 3 meses hasta 9 años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1’832,920.

 

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.