Obstinación por el IETU

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La justificación de SHCP

A pesar de que desde su entrada en vigor se planteó como transitoria la coexistencia del IETU y del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las razones de la SHCP para que aquél subsista en el sistema tributario de México son: i) que ha sido declarado constitucional por la Suprema Corte; ii) que ha funcionado bien como impuesto mínimo de control del ISR; iii) que ha logrado incrementar la recaudación de ingresos tributarios; iv) que ha ampliado la base de contribuyentes y la base tributaria; y v) que ha contribuido a eliminar los espacios de evasión del ISR y a reducir las planeaciones fiscales “agresivas”.

Por otro lado, se indica que el ISR, para funcionar adecuadamente, debe invariablemente contar con un impuesto mínimo de control, que en su momento lo fue el Impuesto al Activo (IMPAC), pero que en los más de 20 años de aplicación su base se fue erosionando y, además, al gravar los activos de las empresas, penalizaba la inversión: “La erosión del IMPAC y su efecto desfavorable sobre la formación de capital causó que fuera reemplazado por un mejor impuesto mínimo como el IETU.”

La perspectiva de los contribuyentes

Varios grupos académicos, algunos partidos políticos y diversos organismos empresariales como la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), insisten en la eliminación del IETU, toda vez que éste provoca distorsiones que no sólo afectan inversión, como determinó la SHCP en relación al IMPAC, sino además, la competitividad, la liquidez y la creación de empleo.

Para la COPARMEX, por ejemplo, los efectos negativos del IETU son: i) la duplicidad  de la carga administrativa para empresas y personas físicas con actividades empresariales y profesionales, de la que “los más afectados son las PYMES así como pequeños arrendadores y miles de contribuyentes que perciben sus ingresos por honorarios”; ii) la complejidad de tener que determinar una base gravable del ISR conforme a lo devengado y otra, para efectos del IETU, sobre lo efectivamente cobrado y pagado; iii) la inequidad que genera para varios sectores al no permitirles deducciones “vitales para sostener una dinámica de crecimiento”; iv) la restricción de la deducción de sueldos, salarios y contribuciones de seguridad social, lo que afecta enormemente la generación de empleos; v) la imposibilidad de acreditar inversiones mayores a los ingresos gravables para el ISR, que constituye otro freno a la inversión  productiva; y vi) que a diferencia del IMPAC, el IETU no es un gravamen complementario del ISR que se pueda recuperar, sino que “representa un costo sin beneficio alguno para los contribuyentes”.

La realidad del sistema tributario

En México, los niveles de recaudación en México son, con todo y el “buen funcionamiento” del IETU, de los más bajos en el ámbito internacional. A pesar de las múltiples reformas fiscales de los últimos 25 años, la recaudación neta efectiva por ingresos no petroleros no logra exceder del 10% respecto del PIB. De manera inexplicable, SHCP acusa a la prensa de dar “amplia cuenta de la baja recaudación en México en un comparativo mundial”, pero se justifica afirmando que ello se debe en gran parte a la “baja movilización de recursos por parte de los gobiernos locales”. En este último punto coincide COPARMEX, aunque a diferencia de la autoridad fiscal, reclama la urgencia de sentar las bases de una verdadera reforma hacendaria integral.

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.