Derechos Humanos: ¿cuáles son?

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¿Que instrumentos integran el sistema interamericano de derechos humanos?

Los “documentos básicos” de este sistema lo conforman diversas declaraciones, declaraciones, convenciones y protocolos de las cuales se derivan los mandatos y funciones de sus órganos –la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH] y la Corte Interamericana de Derechos Humanos [CoIDH]–, en los cuales se da una denominación genérica a las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona como “derechos humanos”.

Esos “documentos básicos” incluyen a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Seguidamente se encuentra la Convención Interamericana en materia de tortura, los protocolos adicionales a la Convención Americana en materia de derechos económicos, sociales y culturales y pena de muerte, así como las convenciones sobre la violencia contra la mujer, la desaparición forzada de personas, y la discriminación contra las personas con discapacidad. Asimismo, se incluyen la Carta de la Organización de Estados Americanos y la Carta Democrática Interamericana, así como la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.

¿Cuáles son los derechos humanos?

 

La Comisión Nacional de Derechos Humanos de México los ha clasificado de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La clasificación en “tres generaciones” es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país. Así:

 

Primera generación

 

Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados “libertades clásicas”. Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran:

 

Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.

Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.

Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.

Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

 

Segunda generación

 

La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales en función de los cuales el Estado de derecho asciende a un estrato superior: el Estado Social de derecho.De ahí el surgimiento del constitucionalismo social, que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y debido a ello:

 

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.

La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

 

Tercera generación

 

Este grupo fue promovido a partir de la década de 1970 para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con:

 

La autodeterminación.

La independencia económica y política.

La identidad nacional y cultural.

La paz.

La coexistencia pacífica.

El entendimiento y confianza.

La cooperación internacional y regional.

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Un podcast para abogados y no abogados en el que escucharás los temas actuales de nuestro país desde una perspectiva jurídica.


Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.