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Estímulos fiscales:

 

•En materia del IEPS, se permitirá a los diversos sectores de contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final (agrícola, ganadero, pesquero y  transporte público y privado de personas o de carga) acreditar el impuesto causado por la enajenación del combustible.

•En materia del ISR, se otorga el acreditamiento de hasta el 50% de las cuotas por el uso de carreteras, a quienes se dediquen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga.

Exenciones:

 

•Del impuesto sobre automóviles nuevos causado por las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles eléctricos o híbridos nuevos.

  1. •    Del derecho de trámite aduanero a las personas que importen gas natural.

 

En materia del ISR:

 

•Se difiere al 31 de diciembre de 2012 la entrada en vigor de las modificaciones en materia de intereses. Así, durante el 2012,  la tasa de retención anual será del 0.60%. Los intereses pagados a bancos extranjeros estarán sujetos a una tasa del 4.9%.

•Se especifica qué entidades de entre las personas morales con fines no lucrativos, son consideradas de beneficencia.

•No se considera que tienen establecimiento permanente en el país los residentes en el extranjero por las actividades de maquila que realicen bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, conforme a las condiciones que dicte la Ley.

•Las personas morales con fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero como accionistas, podrán excluir de sus ingresos totales, el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria que deriven de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por arrendamiento, de terrenos o de construcciones adheridas al suelo ubicados en el país.

  1. •Se aclara que la exención de pago del impuesto, aplicable a las operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la TIIE o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México o cualquier otro que determine el SAT, también se extiende a las que además de estar referidas a dicha tasa o títulos lo estén a otra tasa de interés o a otros subyacentes que a su vez se encuentren referidos a la TIIE o a cualquiera de los títulos antes mencionados.

 

En materia del IETU:

 

•Se establece la obligación de presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para el cálculo del IETU en el plazo en el que debe presentarse la declaración anual de dicho impuesto.

•Se reitera que el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones previsto en la Ley del IETU, únicamente puede acreditarse contra éste mismo impuesto en los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarse.

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Un podcast para abogados y no abogados en el que escucharás los temas actuales de nuestro país desde una perspectiva jurídica.


Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.