Asociaciones Público-Privadas

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¿Cuáles son sus antecedentes?

En noviembre del 2009, el Presidente Calderón presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores una iniciativa para expedir esta Ley y reformar las relacionadas con las obras y adquisiciones del sector público, además de otros ordenamientos como los que regulan las expropiaciones, la materia agraria, los bienes nacionales y los procedimientos civiles.

¿Qué se pretende con la Ley?

Crear un marco jurídico para que la administración pública federal pueda asociarse con particulares para la prestación de servicios, incluidos aquellos en que se requiera construir infraestructura, mediante esquemas de financiamiento distintos a los contemplados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como por la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos del Sector Público. Con ello se pretende impulsar el desarrollo de nuevos proyectos de infraestructura, incentivar la inversión y aumentar el bienestar social.

¿Qué es un proyecto de asociación público-privada?

Toda asociación público-privada es aquella en que establece una relación contractual de largo plazo, entre el sector público y el sector privado, para:

a) Desarrollar proyectos de inversión productiva, investigación aplicada y/o de innovación tecnológica.

b) Prestar servicios al sector público o a un usuario final y en los que se utiliza infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado.

¿Qué tipo de actividades regulará la Ley?

Los esquemas de asociación público-privada son opcionales y pueden utilizarse en relación con actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector privado, o bien, mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones.

¿Qué tipo de actividades están excluidas por la Ley?

En ningún caso la Ley regulará:

  1. a)Actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
  2. b)En los demás casos en los que las disposiciones aplicables señalen que no pueda intervenir el sector privado.

¿Cómo se definen los proyectos?

Los proyectos podrán ser ideados tanto por el sector público como el sector privado.

En el primer supuesto, la dependencia o entidad pública interesada debe elaborar un análisis con información sobre todos los aspectos del proyecto como su conveniencia, viabilidad técnica, jurídica, ambiental, económica, financiera y rentabilidad social. La información que será de carácter pública, se presentará ante la Cámara de Diputados, cuya  Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación deberá dar su autorización para proceder a su implementación y desarrollo e incluirlos en un capítulo específico del proyecto de Presupuesto de Egresos del año que corresponda.

En el caso de propuestas de particulares, previamente las dependencias o entidades deberán publicar en su página de internet qué tipo de propuestas están dispuestas a recibir, para que los particulares las presenten acompañadas de estudios de factibilidad y los demás requisitos que resulten aplicables. La dependencia o entidad tendrá tres meses para analizar y evaluar la propuesta, o bien, seis meses si se trata de un proyecto complejo. Deberátratarse de un proyecto de interés público y rentabilidad social congruente con el Plan Nacional de Desarrollo y demás programas sectoriales y regionales. Transcurrido el plazo, la dependencia o entidad emitirá una opinión de viabilidad sobre la procedencia del proyecto.

¿Cómo se adjudicarán los proyectos?

El sector público convocará por sí o por medio de un agente, a concurso integral o por etapas en que se buscará adjudicar los proyectos en las mejores circunstancias de precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

En los concursos puede participar toda persona, física o moral, nacional o extranjera, que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria, las bases y en las disposiciones aplicables al proyecto de que se trate.

  1. a)En caso de personas físicas: deben obligarse a constituir, de resultar ganadoras, una persona moral en términos de la Ley.

b) Dos o más personas podrán presentar, como consorcio, una propuesta conjunta, en cuyo caso también deberán obligarse a constituir, de resultar ganadores, una o más personas morales así como designar a un representante común para participar en el concurso.

¿Existen excepciones al concurso para adjudicar los proyectos?

Las excepciones al concurso son la adjudicación directa o, en su caso, invitación a cuando menos tres personas, en los siguientes supuestos:

•En el mercado sólo exista un posible oferente o se trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos;

•Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante concurso ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública;

•Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificables y comprobables;

•Se haya rescindido un proyecto adjudicado a través de concurso, antes de su inicio.

•Se trate de la sustitución de un desarrollador por causas de terminación anticipada o rescisión de un proyecto en marcha.

•Se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo las dependencias y entidades con personas morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología.

¿Hay quienes no pueden participar en los concursos?

No podrán participar las personas siguientes:

•Aquellas en las que algún servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios.

•Las condenadas por incumplimiento de contratos públicos, mediante sentencia firme dentro de los tres años inmediatos anteriores a la convocatoria.

•A quienes se les hubiere rescindido administrativamente un contrato, dentro del año calendario inmediato anterior a la convocatoria;

•Las morosas en el cumplimiento de sus obligaciones en contratos públicos.

•Las inhabilitadas por la Secretaría de la Función Pública para contratar con el sector público.

•Las que contraten servicios si se comprueba que todo o parte de lo pagado es recibido por servidores públicos por sí o por interpósita persona.

•Las que hayan sido declaradas en concurso mercantil.

•Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.

¿Quién dará seguimiento a los proyectos?

La Secretaría de la Función Pública es la responsable tanto de los procesos de contratación como de la supervisión de los proyectos y, asimismo, de las sanciones por incumplimiento a la nueva Ley.

¿Cuándo se expedirá el Reglamento de la Ley?

Se dio al Ejecutivo federal un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la Ley para expedir el reglamento correspondiente;  mientras tanto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá emitir lineamientos para la preparación e inicio de los proyectos.

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Un podcast para abogados y no abogados en el que escucharás los temas actuales de nuestro país desde una perspectiva jurídica.


Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.