Ley de Lavado de Dinero en México

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Los aspectos relevantes de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de octubre de 2012, son los siguientes:

 

1. Las autoridades competentes en esta materia son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en su calidad de autoridad financiera, quien podrá emitir reglas de carácter general para efectos de la Ley, así como la Procuraduría General de la República (PGR), a través de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, órgano especializado que podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

 

2. Respecto de las Entidades Financieras, la Ley cambia el concepto de “sujetos obligados” para reconocerlas ahora como “entes vulnerables” para el lavado de dinero, y les señala obligaciones que deben seguir acatando como las de identificar y conocer a sus clientes y usuarios, así como de reportar determinadas operaciones ante la SHCP.

 

3. De igual forma, la Ley reconoce que hay negocios y profesiones no financieros con mayor vulnerabilidad para el lavado de dinero, por lo que se hace énfasis en que no son las personas, sino ciertas actividades, las que quedarán sujetas a la aplicación de la Ley. De un catálogo amplio de actos y operaciones que la iniciativa pretendía sujetar al aviso de las Entidades Financieras, se decidió sustituirlo por uno centrado sólo en aquellas actividades que por su naturaleza puedan ser las más vulnerables de involucrarse en esquemas de lavado de dinero, que son, entre otras: : las vinculadas a la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos; la emisión o comercialización habitual o profesional de tarjetas de servicios o de crédito no bancarias, así como de cheques de viajero; la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de inmuebles o de constitución de derechos reales, cuando estos involucren operaciones de compraventa de bienes por cuenta o a favor de clientes; la comercialización o intermediación habitual o profesional de metales o piedras preciosas, joyas o relojes; la subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte; la comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados; la prestación habitual o profesional de servicios de blindaje; la prestación de servicios profesionales cuando preparen o realicen a nombre de sus clientes determinados actos o actividades; los donativos a asociaciones no lucrativas; la prestación de servicios de comercio exterior respecto de mercancías susceptibles de ser utilizadas en actividades vulnerables; el arrendamiento de bienes inmuebles, así como determinados servicios de fe pública.

 

4. Además, la Ley establece un régimen especial para restringir pagos con dinero en efectivo en determinadas operaciones con activos considerados de alto valor, como los siguientes:

 

•Transmisión de propiedad o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles con valor superior a $500 mil pesos o su equivalente en salarios mínimos.

•Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados; relojes; joyería; metales preciosos y piedras preciosas, por un valor superior a $200 mil pesos o su equivalente en salarios mínimos.

•Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor superior a $200 mil pesos o su equivalente en salarios mínimos.

•Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor superior a $200 mil pesos  o su equivalente en salarios mínimos.

•Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes antes referidos, por un valor superior a $200 mil pesos , o su equivalente en salarios mínimos.

 

5. Las faltas cometidas en contra de la restricción del uso del efectivo serán  sancionadas con multa, en la vía administrativa, para las cuales se tomará en cuenta: la reincidencia del infractor, el monto del acto u operación vinculado con la obligación incumplida, y la intencionalidad en la conducta sancionable.

 

6. La ley tipifica como delito, además de las actividades en sí mismas relacionadas con el lavado de dinero, las conductas de falsificar, alterar, modificar, divulgar o revelar información que presuntamente vincule a un particular con alguna operación reportada a la SHCP.

 

7. Ante el reconocimiento del impacto que tendrá la Ley en la forma de hacer negocios y de llevar a cabo transacciones económicas, sus disposiciones cobrarán vigencia de manera escalonada, siendo esta la siguiente: las disposiciones de la Ley, a los nueve meses siguientes al de su publicación; la emisión del Reglamento, dentro de los 30 días siguientes a su entrada en vigor; y la presentación de nuevos avisos de actividades vulnerables, a los 60 días siguientes a la publicación del Reglamento. En tanto, las obligaciones a cargo de las Entidades Financieras continuarán sin interrupción, como hasta esta fecha.

 

8. Durante dicha vacatio legis la autoridad deberá dar la publicidad suficiente a las disposiciones que deriven de la Ley que se propone aprobar, a efecto de permitir a la ciudadanía cumplir con sus nuevas obligaciones.

 

 

El texto completo de la Ley puede descargarse en mi diverso blog:

http://wp.me/p2Eg50-jm

 

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.