Las secuelas de la decisión Cassez, una lectura crítica. Nota: [Nexos]

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Cassez disfruta de su libertad en Francia y tras de sí deja una radiografía precisa de la disfuncionalidad, ineficiencia y corrupción del sistema penal en México. Su juicio está cerrado en definitiva y no puede reabrirse. El veredicto legal reconoce su inocencia, con independencia de si social y mediáticamente se insista en su culpabilidad. A quienes en fotos le vimos junto al líder de los secuestradores y leímos los mensajes públicos de varias de las víctimas, su liberación nos deja perplejos y molestos. Una vez más, da la impresión de que justicia mexicana evidenció su incapacidad para castigar a los delincuentes y abatir la impunidad.

El análisis jurídico del tema es complicado, sobre todo porque no existe una versión pública de los documentos del juicio. ¿Que hubo un montaje televisivo? Así lo había reconocido la PGR desde un principio ante los tribunales ordinarios, por lo que la decisión de la Suprema Corte nada tuvo de novedosa. ¿Qué se presentó un “efecto corruptor” de todo el juicio? Así quedó resuelto. ¿Que se omitió notificar oportunamente a su consulado? También.

Al igual que toda persona, Cassez gozó de la presunción de inocencia en el juicio penal que se llevó en su contra. Ese es un derecho humano reconocido en la Constitución federal y en tratados internacionales, conforme al cual nadie puede ser acusado por la comisión de algún delito sin que existan pruebas idóneas y legales que así lo demuestren. Con esto se evita el fenómeno inverso, es decir, la presunción de culpabilidad, propio de la Inquisición y, por razones obvias, aberrante en la actualidad.

En los hechos, a la presunción de inocencia se contraponen los juicios de la opinión pública –de culpabilidad, por lo general– en contra de los presuntos delincuentes, fuertemente determinados, sin duda alguna, por la información proporcionada por los medios de comunicación, con base en la cual se condena a las personas antes de que sean juzgadas legalmente. Cuanto más estridente es la verdad “mediática”, mayor es la condena de la sociedad sobre los presuntos culpables. Los casos no son extraños en México. Además de Cassez, recordemos el llamado “Michoacanazo” y el caso General Tomás Ángeles y compañía. El ejemplo emblemático en el extranjero fue el de OJ Simpson.

El problema es que, en múltiples casos, la verdad “mediática” no coincide con la verdad “real” y mucho menos con la verdad “legal”, que es la que consta en los juicios y la única con base en la cual los tribunales, incluyendo la Suprema Corte, pueden resolverlos. Por ello, aun cuando en este caso existen indicios de que Cassez estaba involucrada, en mayor o menor grado, con los secuestradores, ¿es eso suficiente para sostener su culpabilidad? No, por supuesto, y sería irresponsable hacerlo si nuestra opinión la apoyamos en las versiones “mediáticas” que nos han sido presentadas.

Lo  anterior no quiere decir que ella no haya cometido los delitos. Para nada. Su libertad obedeció a que, por un tecnicismo altamente cuestionable, la Suprema Corte calificó como ilegales las pruebas que sustentaban la acusación –montaje televisivo y “efecto corruptor”–, lo que a su vez impidió que se destruyera la presunción de inocencia y se demostrara válidamente la culpabilidad de Cassez. Aquí hay poco que abundar, pues esta verdad “legal”, en tanto última y definitiva, es irrebatible.

Lo anterior, en cambio, no impide enfatizar el desaseo procesal en que incurrió la Suprema Corte al resolver el amparo de Cassez. En el foro jurídico de México y en varios medios informativos se han manejado algunos de los yerros más destacados, cuyo común denominador es que su intervención en este tipo de casos es excepcional –de ahí que se le conciba como un tribunal constitucional–, y que cuando lo haga sea para resolver particularidades relacionadas con la inconstitucionalidad de leyes o con la interpretación directa de la Constitución federal. Como tribunal constitucional, la Suprema Corte se ha caracterizado por su renuencia a revisar sentencias de tribunales ordinarios inferiores y por su negativa a resolver el fondo de los juicios penales en los que deba pronunciarse sobre la inocencia o culpabilidad de los acusados.

Sin embargo, en el asunto de Cassez la Suprema Corte se apartó de manera inédita de las reglas y formalidades a las que debió sujetar su actuación. Algunas de esas irregularidades son debatibles, por supuesto. A guisa de ejemplo, se cuestiona si la instancia adicional de defensa ante ella era procedente o no, si fue correcto que se desestimaran otras pruebas que demostraban la culpabilidad de Cassez o si sólo debieron eliminarse el montaje televisivo y otras pruebas relacionadas con éste, si fue adecuado que la ministra ponente reiterara su propio proyecto para no embarullar el tema y si debió juzgarse a la inculpada de nuevo por un tribunal federal inferior.

Que esas irregularidades sean debatibles no significa que sean menores. Son relevantes, sobre todo proviniendo del máximo tribunal del país y dada la repercusión que tendrán en casos similares futuros. Empero, existe otro aspecto de la decisión que se separó de la ortodoxia jurídica y que, por ello, ha marcado un hito en la historia judicial de México, y fue que la Suprema Corte, a la manera de un tribunal ordinario, ordenara la inmediata libertad de Cassez, lo cual es inusual en esta instancia, puesto que, como antes se señaló, lo único que ella podía resolver era la inconstitucionalidad de leyes o la interpretación directa de preceptos constitucionales, no así el fondo del asunto (inocencia o culpabilidad de Cassez).

La sensación que queda es que Cassez tenía que quedar en libertad el propio miércoles 23 de enero, como si no hubiera otra alternativa. Fue como si el objetivo de liberar a Cassez hubiese orientado y condicionado la argumentación desarrollada por tres de los ministros que votaron a su favor; como si las premisas se hubieran subordinado a una decisión previamente adoptada por ellos, y no a la inversa como habría sido lo correcto. Esto explica, por ejemplo, la innovadora incorporación en la sentencia del concepto “efecto corruptor” en el juicio, como un elemento clave que detonó al menos tres consecuencias adicionales en provecho de la inculpada: anular otras pruebas que ciertamente existían en el expediente, evitar que el juicio se devolviera a un tribunal ordinario para que la juzgara de nuevo y ordenar su pronta puesta en libertad.

Las secuelas del juicio de Cassez son profundas y afectan en lo estructural al sistema de justicia penal en México. Las reacciones públicas hablan por sí solas. Por un lado, se cuestiona el perfil garantista y progresista de algunos ministros de la Suprema Corte, con proclividad a beneficiar a probables delincuentes de manera excesiva y sin respeto a la ortodoxia procesal. Al mismo tiempo, se exigen medidas correctivas en contra de los funcionarios responsables de fabricar el montaje televisivo y otras pruebas en contra de los presuntos secuestradores, que en el caso concreto se materializaron en la libertad de Cassez.

El reto está en extraer lecciones de cuyo aprendizaje saquemos algún provecho.

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.