El amparo #YoContribuyente y la justicia de nuestros impuestos [Nexos]

0 0
Read Time:6 Minute, 34 Second

 

En la Ley de Ingresos de este año[1] pasó algo insólito con nuestros impuestos. Sin más, el gobierno mexicano decidió condonar (o perdonar) el Impuesto sobre la Renta (ISR) a los estados y municipios del país. Es decir, que a manera de un rescate financiero, la federación canceló las deudas correspondientes a retenciones de ese impuesto efectuadas sobre los sueldos de la burocracia local.

Se preguntarán, ¿qué tiene que ver dicha condonación con nuestros impuestos? Pues bien, al perdonar este tipo de deudas que los estados y municipios tenían, se genera un déficit en las finanzas públicas del país, al afectarse la disposición de recursos para satisfacer el gasto público. En pocas palabras, falta dinero para cubrir los gastos. Esto sólo tiene una manera de corregirse: que los contribuyentes paguen más impuestos. Y en efecto lo más probable es que así suceda. La anunciada reforma fiscal para 2014 promete medidas estructurales en el ISR y en otros impuestos tendientes al incremento de la recaudación federal para ‘tapar el hueco’ que dejó la cancelación de dicho adeudo. Una absurda lógica derivada del incorrecto y opaco manejo de las contribuciones que pagamos.[2] Los gobiernos locales y municipales administran de manera errónea sus recursos y somos los ciudadanos los que pagamos los platos rotos con el incremento de los impuestos.

 

Que los contribuyentes, cada uno de nosotros que pagamos impuestos, nos quedemos como espectadores de esa injusticia no es una opción viable. Por eso, 19 ciudadanos promovimos el juicio #YoContribuyente. ¿Qué tiene de novedoso este amparo?

 

Tal vez hayan oído de la nueva figura del interés legítimo en los juicios de amparo, introducida en la Constitución en junio de 2011[3] y con la que se inició la 10ª época en el Poder Judicial de la Federación. Antes de esta reforma, el amparo sólo podía promoverse por ‘interés jurídico’, es decir, si cumplía requisitos muy específicos y rígidos que hacían de ese juicio un instrumento de acceso limitado para la defensa de derechos de los ciudadanos.

 

Con la reforma, el interés legítimo “ensancha la puerta” para la protección de principios y valores constitucionales, así como de derechos humanos de segunda y tercera generación. Tales como salud, educación y protección del medio ambiente, en amparos promovidos por individuos o colectivos afectados “…en virtud de su especial situación frente al orden jurídico”.

 

Lo que buscamos en el juicio #YoContribuyente es que se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Ingresos 2013 y, por consiguiente, no se aplique. De lograrse esto, habría una incidencia inmediata y negativa en los estados y municipios beneficiados con la condonación del ISR. Para nosotros, en cambio, no significaría un beneficio personal, pues nuestro reclamo no es que se nos extienda dicha condonación –ni algo equivalente. Como sí lo intentan, por el contrario, algunas empresas que también promovieron amparo en contra de la Ley de Ingresos 2013.

 

Si la sentencia se pronuncia a nuestro favor, los efectos serían indirectos y reflejos. En palabras simples: el efecto de una resolución favorable se traduciría en el fortalecimiento de las finanzas públicas federales y en la correcta orientación del gasto público al cumplimiento de objetivos válidos.

 

El juicio #YoContribuyente presenta tres retos jurídicos importantes: 1) definir si quienes firmamos la demanda tenemos interés legítimo para ampararnos contra la condonación del ISR; 2) determinar si, de ganarse el amparo, los efectos de la sentencia serían generales y en beneficio del gran colectivo de contribuyentes que no lo promovieron y; por último 3) analizar si en términos de la nueva figura constitucional del interés legítimo, las sentencias tendrían que ser restitutorias, como tradicionalmente lo han sido, o cabe la posibilidad de que también sean meramente declarativas. En esta colaboración nos ocuparemos del primer punto.

 

El interés legítimo en #YoContribuyente

Antes de la reforma constitucional al juicio de amparo, un reclamo como el que se pretende en el juicio #YoContribuyente no habría sido viable. El ‘interés jurídico’, una figura que se incorporó a nuestro sistema constitucional desde fines del siglo XIX, es un concepto cerrado que sólo ha permitido la participación individual en el juicio de amparo de quienes sufren una afectación directa en sus derechos personales (la vida, la propiedad, la libertad, etcétera).

 

En cambio, el interés legítimo es una expresión abierta que posibilita a los ciudadanos la defensa de sus derechos tanto individuales como colectivos, así como otros principios y valores contenidos en la Constitución. El interés legítimo plantea una relación directa con la idea de democracia: la legitimidad y el poder, residen en última instancia en el pueblo. En el amparo #YoContribuyente, el interés legítimo nos da las herramientas procesales para exigir la depuración de un sistema contrario a la Constitución. En nuestro régimen democrático siempre hemos tenido ese derecho, pero no había existido manera de defenderlo en ante los tribunales.

 

En este caso, los derechos humanos afectados tienen una dimensión distinta a la tradicional: los impuestos incide en la propiedad privada de los ciudadanos desde el momento en que se materializan con dinero de éstos. Por ello, los particulares tenemos interés –y derecho- a proteger nuestra propiedad privada. Y, en razón de esta protección, exigimos el respeto de los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en la administración de los recursos federales. En la medida que protegemos nuestra propiedad privada procuramos el respeto de los principios y valores concernientes a la adecuada y sana administración de la hacienda pública federal. Con el interés legítimo tenemos derecho a fiscalizar el ciclo financiero del Estado en su totalidad.

 

Como contribuyentes, que cumplimos con nuestras obligaciones fiscales, tenemos una especial situación frente al orden jurídico. Ahí reside el interés legítimo: somos ‘destinatarios’[4] de las obligaciones fiscales y cumplimos con ellas.

 

¿Estará renuente el Poder Judicial a abrir esta puerta? ¿O acaso no es válido que los ciudadanos fiscalicemos el correcto destino de nuestros impuestos al gasto público?

 

José Roldán Xopa. Abogado por la Universidad Autónoma de Puebla y doctor en Derecho por la UNAM. Twitter: @JRXopaa

Luis M. Pérez de Acha. Abogado por la Escuela Libre de Derecho y Doctor en Derecho por la UNAM. Twitter: @LuisPerezdeAcha

Nota: Los autores agradecemos a Julio Amavizca Espinoza y José Eduardo González Platas la revisión de los borradores de este trabajo y los cuestionamientos a las ideas expuestas en el mismo.


[1]Ley de Ingresos 2013: “Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2013”.En realidad, el artículo 9º, último párrafo de esta ley prorroga un esquema que en favor de los propios estados y municipios operó desde el año de 2008.

[2] Se desconoce a cuánto asciende el acumulado histórico de la condonación del ISR, pues el Congreso de la Unión y las autoridades hacendarias son renuentes en proporcionar esa información. Incluso, se ignora qué estados y municipios se han beneficiado de ese programa.

[3] El artículo 107, fracción I, primer párrafo de la Constitución Federal, publicado el 6 de junio de 2011 y en vigor a partir del 4 de octubre del mismo año, dispone: “El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.”

[4] La referencia expresa a ‘noción del interés legítimo’ y ‘destinatarios’ consta en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del proyecto de iniciativa de la Ley de Amparo, de fecha 5 de octubre de 2011, página 17. [Énfasis añadido].

 

Nota en Nexos:  http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=2960#sthash.Ka7Y3sMH.0YimYqkh.dpuf

Happy
Happy
0 %
Sad
Sad
0 %
Excited
Excited
0 %
Sleepy
Sleepy
0 %
Angry
Angry
0 %
Surprise
Surprise
0 %
Previous post El outsourcing en México. Modificaciones con la reforma laboral y nuevos escenarios.
Next post Los efectos del amparo #YoContribuyente y el futuro de la fórmula Otero [Nexos]
Cerrar

Un podcast para abogados y no abogados en el que escucharás los temas actuales de nuestro país desde una perspectiva jurídica.


Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.