Los efectos del amparo #YoContribuyente y el futuro de la fórmula Otero [Nexos]

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El nuevo interés legítimo en el juicio de amparo tiene el potencial de abrir y cambiar conceptos que hasta antes de la reforma de junio de 2011 se conocían de manera rígida. En una colaboración pasada, introdujimos el concepto y su vínculo con nuestros impuestos. Sin embargo, queda aún un interrogante no menor: dado que el interés legítimo protege derechos colectivos y difusos (además de individuales), de ganarse el amparo: ¿Cuáles serían los efectos de la sentencia? ¿Es posible apostar a que sean generales y en beneficio del gran colectivo de contribuyentes que no lo promovieron?

 

La pregunta se plantea, por supuesto, en relación al famoso principio de relatividad de las sentencias –la llamada formula Otero-, que señala que los beneficios de un juicio de amparo se limitarán a aquellos que lo hayan impulsado.

 

De acuerdo a este mismo principio, una causal de improcedencia que se vislumbra en contra del juicio #YoContribuyente es que, de ser favorable, los efectos de la sentencia de amparo serían generales. Esto es, no sólo beneficiarían a los 19 quejosos que presentamos la demanda, sino también a otras personas ajenas al juicio, violando así la fórmula Otero que ha regido en el juicio de amparo desde su nacimiento. Adicionalmente, se afirma, que una sentencia de ese tipo sería imposible de ejecutar, ya que no se reflejaría en una reparación directa y concreta de los derechos que nos fueron violados.

 

Estas causales de improcedencia son seductoras. Y, hasta cierto punto, lógicas. Pero no hay que perder de vista que se alinean con enfoques tradicionales construidos en torno al interés jurídico, que como concepto constitucional difiere en lo sustancial del tipo de interés que discutimos hoy: el interés legítimo. El primero tiende a la protección de derechos individuales; mientras que el segundo protege además derechos supraindividuales o colectivos. Por ello, los alcances del principio de relatividad, propios de la mencionada fórmula Otero, no son trasladables en forma mecánica al interés legítimo.

 

Pero inclusive respecto del interés jurídico la Suprema Corte –antes de la reforma constitucional de junio de 2011- aceptó que los efectos de las sentencias de amparo se pueden extender de manera indirecta o refleja a terceros ajenos al juicio. Si esto aplicó en su momento para el interés jurídico, con mayor razón, y por la propia lógica del concepto, debería hacerse también para el interés legítimo.

 

El reto, por tanto, no es determinar cómo opera la fórmula Otero en los amparos promovidos por interés jurídico –igual que siempre, sin duda-, sino cómo lo será para el interés legítimo a partir de ahora.

 

Pero, ojo: el entendimiento del interés legítimo bajo conceptos novedosos y distintos del interés jurídico no se limita a la procedencia del juicio, sino también al contenido y efectos de las sentencias. Veamos: en el caso concreto del amparo #YoContribuyente sería absurdo que se admitiera el amparo bajo el concepto de interés legítimo para con posterioridad, al dictarse la sentencia, se diera un paso atrás y de manera retrospectiva se “redujese la puerta”. Esto con el fin de declarar la improcedencia del amparo debido a los efectos generales de una posible sentencia favorable.

 

La concepción tradicional del principio de relatividad de las sentencias llevaría a esta paradoja: “eres bienvenido al juicio de amparo porque tienes interés legítimo, pero fíjate que por ese mismo motivo tendré que negarte el amparo porque de otra manera los efectos de la sentencia beneficiarían a todos los contribuyentes de México. Eliminando de facto la fórmula Otero”. Con este razonamiento todos los juicios de amparo por interés legítimo serían siempre improcedentes.

 

Un ejemplo claro de este potencialmente problema lo encontramos en el derecho a la protección del medio ambiente. Por una parte, es seguro que los directamente afectados por una fuente contaminante tendrán interés legítimo para promover juicio de amparo.[1] Pero, por la otra, los efectos de la sentencia no sólo beneficiarían, en su caso, a los demandantes sino a sus vecinos, país y, eventualmente, al mundo entero. Declarar, entonces, la improcedencia del amparo por los efectos generales de una sentencia favorable, fomentaría la impunidad y, en el caso concreto, protegería a los agentes contaminantes.

 

¿Cómo entonces conciliar el principio de relatividad y el interés legítimo como herramienta efectiva de protección de derechos humanos de segunda y tercera generación? ¿Acaso dejaremos sin medio de protección a esta clase de derechos?

 

Sin duda, la reforma actual exige abrir la mente a categorías novedosas y deslindarse de definiciones centenarias del interés jurídico. Para lograrlo es necesario reconocer los efectos expansivos[2] a favor de terceras personas ajenas al amparo #YoContribuyente. Ello sería consecuencia inevitable de los derechos humanos en litigio, de la litis planteada y de los actos de autoridad que sean impugnados. De tal manera, que los efectos de una eventual sentencia favorable escaparían de la esfera individual de los 19 demandantes y beneficiarían, de manera indirecta y refleja, a todo el colectivo de contribuyentes.

 

Esto significa, que si en nuestro amparo acreditamos contar con interés legítimo es justo porque formamos parte de un colectivo mayor, inmenso pero plenamente identificado: los contribuyentes que pagamos impuestos. Siendo así, los efectos de una eventual sentencia favorable serían naturalmente extensibles en favor de todo ese colectivo.

 

Si el amparo #YoContribuyente se estima improcedente por las consecuencias en la aplicación del interés legítimo, caeríamos en una paradoja que implicaría que esta nueva figura quedase vacía. Reducida a una mera fantasía plagada de buenas intenciones. O, en otras palabras, de nada servirán las reformas constitucionales de derechos humanos y del juicio de amparo, si ambas se vuelven inoperantes por criterios tradicionales del Poder Judicial de la Federación.

 

José Roldán Xopa. Abogado por la Universidad Autónoma de Puebla y doctor en Derecho por la UNAM. Twitter: @JRXopa

Luis M. Pérez de Acha. Abogado por la Escuela Libre de Derecho y doctor en Derecho por la UNAM. Twitter: @LuisPerezdeAcha



[1] Esta posibilidad existe desde la Novena Época del Poder Judicial de la Federación, como consta en la tesis XI.1o.A.T.50 K, intitulada: “INTERESES DIFUSOS O COLECTIVOS. SU TUTELA MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO” [Registro: 161054].

[2] Sobre los efectos “expansivos” de las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de normas legales en acciones colectivas, véase el trabajo de Rivera, Julio César, y Legarre, Santiago, “Los efectos de la declaración de inconstitucionalidad en los Estados Unidos y la Argentina”, en Lecciones y Ensayos, Número 86, 2009, visible en http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/86/14-traduccion-rivera-y-legarre.pdf.

 

Nota completa en: http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=2967#sthash.rYPiT2fm.dpuf

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.