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La intención de la iniciativa de reformas a esta ley es incrementar la recaudación del IVA en $ 54 mil millones, a través de las siguientes medidas:

  1. Homologar al 16% la tasa en todo el país, eliminando la tasa del 11% para la región fronteriza.
  2. Eliminar exenciones y la tasa del 0% –para gravarse con el 16%– a las actividades siguientes:
  • La venta de “perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar”, así como la venta de productos procesados para alimentarlos.
  • La venta de oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, aun cuando sea en las etapas previas a su venta al consumidor final.
  • La venta los chicles o gomas de mascar.
  • La prestación de servicios de hotelería y conexos a turistas que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México.
  • La venta y el arrendamiento de casa-habitación.
  • Los espectáculos públicos, aunque manteniendo la exención para teatro y circo.
  • La venta de bienes que se encuentren en recinto fiscalizado estratégico.
  • Las comisiones y los intereses que provengan por el otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de casa-habitación.
  • Los servicios de enseñanza –colegiaturas– en escuelas privadas.
  • El transporte de personas fuera de zonas urbanas, suburbanas o metropolitanas.

Otras medidas previstas en la iniciativa de reformas en materia de IVA son las siguientes:

  1. Derogar el régimen pequeños contribuyentes, al igual que en el ISR.
  2. Exentar los intereses que cobren las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural.
  3. Se autoriza a las entidades federativas el establecimiento de contribuciones locales sobre servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido, así como los espectáculos públicos por el boleto de entrada, excepto las funciones de cine.
  4. En disposiciones transitorias se establece que respecto de los actos o actividades celebrados hasta 2013, los pagos que se realicen después del 10 de enero de 2014 no gozarán de las tasas reducidas ni de las exenciones que se eliminan en virtud de la reforma. Esto es también aplicable al arrendamiento de casa-habitación.
  1. NOTA: Este artículo lo desarrollé con el apoyo del Mto. Juan Carlos Roa.
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Un podcast para abogados y no abogados en el que escucharás los temas actuales de nuestro país desde una perspectiva jurídica.


Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.