¿Puede el INE multar al Piojo Herrera? [Animal Político]

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Si no existen leyes que lo prohíban, los tuits del Piojo Herrera, de artistas y cronistas deportivos nada tienen de ilegales y ninguna multa puede aplicárseles.

Los tuits del Piojo Herrera, artistas y cronistas deportivos a favor del Partido Verde generaron una gran polémica. ¿Por qué el Instituto Nacional Electoral (INE) no ha actuado en su contra si esos pronunciamientos se hicieron durante la veda electoral? Aunque sorprenda, la respuesta es simple: la legislación electoral no prohíbe ni sanciona esas conductas.

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La Constitución Federal reconoce el derecho a la libertad de expresión salvo en los casos en que se “ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público”. A propósito de los tuits, este derecho se materializa en la libre expresión de preferencias políticas -o antipolíticas-, con las modalidades y condiciones que establezca la legislación electoral.

Adicionalmente, los personajes públicos tienen el derecho de usar y explotar su imagen personal con fines económicos. Si los ciudadanos tenemos el derecho de expresarnos libremente, incluso el mismo día de la elección y a pesar de la veda electoral, los personajes públicos pueden además hacerlo con ánimo de lucro. Como dice el viejo principio legal: “lo que no está prohibido, está permitido”, de lo que resulta que esas manifestaciones son lícitas sin que existan sanciones para quienes las realicen.

La conclusión puede parecer absurda, pero ello obedece a deficiencias en el sistema constitucional y legal que rige los procesos electorales:

  • La Constitución y la legislación electoral sólo regulan la publicidad en radio y televisión, no así en redes sociales -Facebook o Tuiter, por ejemplo- ni, en general, en cualquier otro medio de telecomunicación.
  • En lo que toca a tiempos oficiales en radio y televisión, el INE es el único facultado para contratarlos y asignarlos a los partidos y candidatos.
  • La regulación sobre el manejo de la propaganda electoral se refiere a radio y televisión y sólo es aplicable a partidos políticos y candidatos.
  • Ninguna empresa o persona puede contratar, directamente o a través de terceros, publicidad electoral.
  • Los topes de gastos en las campañas electorales son fijados por el INE, los cuales son obligatorios para los candidatos. Los ciudadanos estamos al margen de esta regulación.

Estas reglas se resumen en que está prohibido que los ciudadanos hagamos proselitismo electoral en radio y televisión. La libertad de expresión, en cambio, nos permite hacerlo en Facebook y Tuiter -inclusive durante la ‘veda electoral’- y cobrando honorarios por ello o pagándolos a terceras personas.

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¿Que lo anterior es ilógico? Quizá. ¿Que es antiético y se presta a abusos? También. Pero si no existen leyes que lo prohíban, los tuits del Piojo Herrera, de artistas y cronistas deportivos nada tienen de ilegales y ninguna multa puede aplicárseles. Además, la Constitución establece que las sanciones se deben aplicar de manera estricta, lo que hace inviable extender los conceptos de ‘radio y televisión’ a cualquiera otra herramienta de telecomunicaciones. Así lo ha reiterado la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, y razones válidas hay para insistir en que ese viejo criterio se mantenga.

De hecho, si forzáramos la interpretación de la legislación electoral para asemejar a Facebook yTuiter con ‘radio y televisión’ -sólo suponerlo va contra el sentido común-, de cualquier modo sería improcedente el fincamiento de responsabilidades legales, pues la legislación electoral no establece sanción alguna en contra de los ciudadanos que violen la veda electoral. En esto sí, de plano, resultaría aberrante que el INE y el Tribunal Federal Electoral inventasen las multas.

Un hecho adicional es que no hay pruebas objetivas -ciertas e irrefutables- de que esos personajes hayan cobrado honorarios por ese motivo en particular. Tampoco existen evidencias de que ese partido político se haya excedido de los topes en gastos de campaña que fueron fijados por el INE.

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Las deficiencias legales apuntadas son conocidas por los partidos políticos y sus asesores. De ser cierta la especulación, es evidente que el Partido Verde no tuvo empacho en contratar a personajes públicos para que promovieran el voto el siete de junio en favor de sus candidatos. La intención fue clara, como igual de indudable es que ninguna sanción puede aplicársele.

¿Qué sería lo deseable? Modificar las reglas del juego, aunque sin afectar el privilegio constitucional, refrendado en tratados internacionales, que los ciudadanos tenemos de difundir “a través de cualquier medio”, nuestras ideas, convicciones y preferencias políticas, excepto cuando con ello se “ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público”.

 @LuisPerezdeAcha

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.