IVA sobre alimentos: los trucos del SAT [Animal Político]

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El incremento del IVA al 16% sobre ciertos alimentos a los que antes se aplicaba el 0% es inconstitucional, por dos razones: la primera, porque el jefe del SAT carece de facultades para modificar la tasa del impuesto, pues ello compete en exclusiva al Congreso de la Unión; y la segunda, porque esta resolución viola el Reglamento emitido por el Presidente de la República, que como titular del Poder Ejecutivo es su superior jerárquico.

Por disposición del jefe del Sistema de Administración Tributaria (SAT), a partir del 1º de julio los consumidores tendremos que pagar el 16% de IVA sobre una variedad de alimentos a los que antes se aplicaba el 0%. Esa disposición se contiene en la Regla 4.3.6, la cual es inconstitucional porque no fue emitida por el Congreso de la Unión, que es el único facultado para establecer y aumentar impuestos en México.

En un comunicado de prensa, el SAT señala que la Regla da precisión al artículo 2-A de la Ley, el cual ha estado vigente durante 15 años. Esto es inexacto y malicioso, como lo saben las propias autoridades, pues su verdadera finalidad es recaudatoria. Se trata de una artilugio diseñado para eludir el debate social y político del tema. Si no, ¿para qué emitir una disposición específica cuando la Ley del IVA y su reglamento identifican con precisión los productos que causan el 0% y el 16%?

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Como se sabe, el artículo 2-A de la Ley del IVA señala los alimentos gravados con la tasa del 0%. El mismo aclara que su venta causa el 16% cuando son ‘preparados para su consumo’ en el lugar o establecimiento en que se adquieran, incluso si no tienen instalaciones para ello, o bien, cuando sean para llevar o para entregar a domicilio, casos en los cuales resulta indudable que el contribuyente agrega valor a los alimentos al tiempo de ‘prepararlos’ para su venta.

En septiembre de 2014, el presidente Peña Nieto adicionó el Reglamento del IVA con un artículo 10-A. El propósito fue identificar los alimentos que no se consideran ‘preparados para su consumo’ y con ello evitar problemas en la aplicación práctica de la tasa del 0%. Los siguientes son algunos de los productos listados en ese artículo:

  • Alimentos envasados al vacío o congelados. Por ejemplo: verduras, pizzas y hamburguesas localizadas en refrigeradores y congeladores de tiendas de autoservicio.
  • Alimentos que requieren ser sometidos a procesos de cocción o fritura. Por ejemplo: sopas instantáneas tipo Ramen y tacos congelados.
  • Embutidos y productos cárnicos sujetos a procesos de curación y maduración. Por ejemplo: salchichas y jamones de puerco y pavo.
  • Tortillas de maíz y de trigo.
  • Panes, pasteles y galletas.

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El mismo artículo 10-A del Reglamento aclara que si dichos productos se venden en restaurantes, fondas, cafeterías u otros establecimientos similares, a los mismos les es aplicable la tasa del 16%, lo cual es lógico dado que en esos te comercios los alimentos se ‘procesan para consumo’ de los clientes.

Ahora bien, la Regla 4.3.6 ha modificado -incrementado- la tasa del IVA sobre ciertos alimentos que hasta el 30 de junio estuvieron gravados con el 0%. Ahora los mismos productos causan el 16% cuando son adquiridos en tiendas de autoservicio, de conveniencia, de cercanía ominisupers, sin excepción alguna y con independencia de si se ‘preparan para su consumo’ en los propios establecimientos, o si se compran envasados o congelados para su consumo posterior. Entre los productos que quedan gravados están los sandwiches, pizzas, tacos, flautas, burritos, tamales, sopas instantáneas, bocadillos (snacks), etc.

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El incremento del IVA al 16% sobre estos productos es inconstitucional, por dos razones: la primera, porque el jefe del SAT carece de facultades para modificar la tasa del impuesto, pues ello compete en exclusiva al Congreso de la Unión; y la segunda, porque esta resolución viola el Reglamento emitido por el presidente de la República, que como titular del Poder Ejecutivo es su superior jerárquico.

No es de esperar que como contribuyentes del IVA, las tiendas de autoservicio, de conveniencia, de cercanía o minisupers promuevan juicio de amparo en contra del jefe del SAT, toda vez que el impacto económico del 16% lo sufrirán sus proveedores al tener que bajar los precios de sus productos para no perder competitividad. En su momento, estos tendrán que decidir si se amparan o no.

Con independencia de lo anterior, tarde que temprano los consumidores seremos los últimos afectados con una treta fraguada a espaldas del Congreso de la Unión, quien, como quedó expuesto, no sólo cuenta con competencia exclusiva en esta materia, sino que es el foro válido para debatir las implicaciones sociales y políticas de cualquier aumento de impuestos a los ciudadanos.

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.