La gula de lo partidos [Animal Político]

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En sesión celebrada el 20 de julio pasado y con votación mayoritaria de seis de los consejeros del INE, se desechó la propuesta de la Comisión de Fiscalización para que los partidos regresaran un remanente de 286 millones de pesos de financiamiento público que no usaron en las campañas electorales y se dio luz verde para que se apropiasen de ese dinero. Un absurdo constitucional injustificable en un Estado de Derecho.

Los partidos políticos se apropiaron de 286 millones de pesos de nuestros impuestos. La noticia tuvo poca difusión. Esa cantidad corresponde al financiamiento público que se otorgó a los partidos políticos para las campañas electorales de 2015, y que les sobró. Su conducta es inconstitucional, pero más grave aún es que el Instituto Nacional Electoral (INE) la haya avalado.

¿Cuál es el origen de ese sobrante? Este año, el presupuesto federal destinado a los partidos políticos es de 5,356 millones, cantidad que, sobra decirlo, proviene de nuestros impuestos. Los principales beneficiarios son el PRI, PAN, Verde y PRD; también el PT y el Humanista que acaban de perder su registro.

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¿Por qué afirmo que el proceder de los partidos políticos y del INE es inconstitucional?

La Constitución Federal ordena que sólo la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de cada año, sea quien determine en qué y cómo se utilicen los impuestos. Esto impide que cualquier otro funcionario autorice su uso para un fin distinto al decidido por los legisladores. Con ello se evita la discrecionalidad y el abuso en el manejo de los dineros del Estado.

La propia Constitución es terminante en este aspecto, cuando ordena que los recursos públicos deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y deben satisfacer los “objetivos a los que esténdestinados”. En los últimos cinco años la Suprema Corte de Justicia ha profundizado en el sentido y alcance de esos principios, sobre todo en lo que respecta al destino de nuestros impuestos. La sacralidad de ese postulado está fuera de duda.

Un ejemplo nos ayudará a entender lo anterior: las aportaciones federales que los estados y municipios reciben para gasto en seguridad pública, son partidas etiquetadas cuyo destino no puede cambiarse, ni siquiera en otros conceptos de relevancia como la educación o la salud pública. Las autoridades o personas que alteren ese destino asumen el riesgo de que se les finquen responsabilidades legales en su contra, incluso de tipo penal.

Ahora bien, el artículo 41 de la Constitución Federal establece que el financiamiento público a los partidos políticos es de tres clases:

  • Uno para actividades ordinarias como renta de inmuebles, pago de salarios, compra de materiales de oficina, etcétera.
  • Otro para actividades específicas como educación, capacitación, investigación y labores editoriales.
  • Uno más destinado a las campañas en el año de elecciones federales (destino etiquetado).

Para 2015, el presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados para estos tres tipos de financiamiento es el siguiente:

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En cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Federal, la Comisión de Fiscalización del INE propuso a su Consejo General que ordenase a los partidos políticos la devolución de 286 millones, cantidad que corresponde al remanente del financiamiento público que los partidos políticos recibieron para las campañas electorales de este año.

Sin embargo, en sesión celebrada el 20 de julio y con votación mayoritaria de seis de los consejeros: Lorenzo Córdova, Ciro Murayama, Marco Antonio Baños, Adriana Favela, Enrique Andrade y Arturo Sánchez, se desechó la propuesta de la Comisión de Fiscalización del INE y se dio luz verde a los partidos políticos para apropiarse de 286 millones. Un absurdo constitucional injustificable en un Estado de Derecho (supuestamente el nuestro).

En síntesis, la resolución del INE es inconstitucional por lo siguiente:

  • El INE carece de facultades para modificar el destino de los recursos etiquetados para las campañas electorales de 2015, dado que esa facultad la tiene en exclusiva la Cámara de Diputados.
  • En vías de hecho, el INE aumentó el presupuesto de los partidos políticos para actividadesordinarias y específicas, al autorizar que los sobrantes de los recursos etiquetados se apliquen a las esas otras actividades.
  • La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que la Constitución no autoriza que los tres tipos de financiamiento se combinen -mucho menos que se sumen sus montos-, pues los “recursos tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, constituyen recursos que deben aplicarse única y exclusivamente” a dichos procesos.

Como se aprecia, el aval del INE a los partidos políticos para que se apropiaran de 286 millones, es inválido desde el punto de vista constitucional. El tema se debate en la actualidad en dos juicios de amparo promovidos por Transparencia Mexicana y un grupo de 32 ciudadanos, los cuales serán resueltos en primera instancia por los jueces David Cortés Martínez y Paula García Villegas Sánchez Cordero.

La estrategia utilizada en ambos juicios y los avances de los mismos, los comentaré en mi próximo artículo. Vale la pena estar atentos, pues los resultados pueden significar un avance ciudadano en la defensa de sus derechos frente al poder del Estado.

@LuisPerezdeAcha

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.