Reforma fiscal 2016: mayor inversión y un SAT con más dientes [CIDE]

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En la propuesta de reforma fiscal para 2016 se pueden advertir dos grandes objetivos a los que el ejecutivo federal le ha apostado: i) fomentar el ahorro y la inversión en México y ii) fortalecer las facultades del SAT para fiscalizar a los contribuyentes.

Respecto del primer tema las reformas más destacadas son:

  • Modificar las condiciones para la deducción por aportaciones a planes de retiro para personas físicas.
  • Establecer facilidades para el otorgamiento de créditos a las pequeñas y medianas empresas [PYMES].
  • Programa temporal para la deducción inmediata de inversiones en activo fijo.
  • Programa de repatriación de capitales.

En cuanto a una fiscalización más efectiva las propuestas del ejecutivo federal son:

  • La lotería fiscal.
  • El intercambio automático de información sobre cuentas financieras.
  • Nuevos reportes para empresas multinacionales.

Desde 2014, el SAT ha venido implementando medidas para fortalecer la fiscalización. Prueba de ello son las listas de emisores de facturas falsas, en las que a junio de 2015 se han incluido a 320 contribuyentes[1], cuyas operaciones inexistentes superan los 208 mil millones de pesos y se vinculan con 22,398 empresas que dedujeron o que solicitaron la devolución de IVA amparados en operaciones inexistentes. En esta misma línea, se propone para 2016 la llamada lotería fiscal, que busca obtener más información sobre los ingresos de profesionistas, que por las características de su actividad pueden eludir el pago de impuestos.

Por otra parte, el SAT ha participado activamente en la tendencia internacional sobre el intercambio de información financiera. México fue el tercer país en firmar el FATCA[2] con Estados Unidos, para el intercambiar de información sobre las cuentas que sus nacionales tienen en el otro país. A esto le siguió la firma de acuerdos similares con un gran número de países, así como el Acuerdo Multilateral en el que participan más de 50 naciones.

Con esta información el SAT tiene asegurado conocer los recursos que personas físicas y empresas han pretendido ocultar en cuentas bancarias o en inversiones de otros países, por ejemplo, en paraísos fiscales, con el fin de evitar el pago de impuestos en México. En este contexto se ubica la propuesta de reforma al Código Fiscal de la Federación, para incorporar a la legislación mexicana obligaciones que ya fueron contraídas por nuestro país en el ámbito internacional.

En esta reforma también se busca consolidar la participación de México en el Plan de Acción contra BEPS[3], liderado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos [OCDE]. El BEPS busca asegurar que las empresas multinacionales paguen impuestos por la totalidad de los ingresos obtenidos, y que los paguen en el país en el que se realizaron las actividades que los generaron. Esta iniciativa se centra en contrarrestar las prácticas de elusión y evasión de impuestos basadas en el uso de precios de transferencia.

El Plan de Acción propone que los grupos multinacionales deben generar nuevos reportes sobre su actividad, a fin de que las autoridades fiscales eviten el uso de los precios de transferencia para trasladar beneficios a países con un menor nivel de impuestos. En esta reforma, el ejecutivo federal busca incorporar a la legislación fiscal la obligación de emitir estos reportes.

Estos siete aspectos relevantes de la reforma fiscal propuesta por el ejecutivo federal y que se encuentra en discusión en el Congreso, se tratan a continuación:

Deducción de aportaciones para el retiro. Para 2016 se propone modificar las condiciones para esta deducción, a fin de exceptuarla del límite general establecido desde 2014, para las deducciones de personas físicas en el cálculo del impuesto sobre la renta anual.

Actualmente existen dos reglas para las deducciones personales: a) una general, aplicable a la mayoría de las deducciones, limitada a que la suma de las mismas no rebase la cantidad que resulte menor entre 102 mil pesos (lo equivalente a cuatro SMG elevados al año, para 2015) o el 10 % de los ingresos totales del contribuyente; y b) Las deducciones que no entran en esa regla, hasta ahora los donativos y las colegiaturas, para los cuales la ley prevé sus propios límites.

La propuesta de reforma es que las aportaciones complementarias de retiro en las AFOREs y las aportaciones complementarias y voluntarias a los planes personales de retiro [PPR], se ubiquen en la regla del inciso b). Para estas deducciones ya está previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta un límite específico, el cual se mantiene: que no excedan el 10% de los ingresos totales del contribuyente en ese año, o bien de 127 mil pesos (lo equivalente a cinco SMG elevados al año, con cifras para 2015).

Las aportaciones para el retiro son un rubro que durante años se ha modificado, algunas veces para fomentar el ahorro y en otras se han restringido con el fin de lograr una mayor recaudación. Ejemplo de ello es lo que sucedió en 2014, año en que se limitó su deducción y ahora en 2016 se eliminan restricciones para fomentar nuevamente el ahorro de largo plazo, con el objetivo de financiar proyectos de inversión en el país. (Artículo 151, último párrafo, LISR).

Programa de acceso a crédito para PYMES. A pesar que la banca comercial ha aumentado el número de créditos otorgados a las PYMES, este sector enfrenta importantes restricciones como no contar con un historial crediticio o no tener medios para otorgar garantías. Por otra parte, en las solicitudes de créditos por cantidades pequeñas, gestionados generalmente por micro y pequeñas empresas, el costo fijo que asumen los bancos para evaluar si es o no sujeto de crédito, no se ve compensado con el monto del financiamiento. Otro problema es la calidad de la información disponible en las sociedades de información crediticia, la cual no siempre es suficiente para evaluar riesgos.

En este sentido la reforma fiscal para 2016 propone un programa para facilitar que las PYMES tengan acceso a créditos bancarios. A pesar de que el objetivo es loable: apoyar y fortalecer a este sector, así como salvar el problema de falta de información confiable para determinar la capacidad de pago, el esquema propuesto ha generado diversas posturas, sobre todo porque implica el uso de información protegida por el secreto bancario.

La propuesta del ejecutivo federal señala que las PYMES que busquen obtener un crédito en la banca comercial, podrán solicitar que Nacional Financiera califique si son sujetos de crédito y que también otorgue las garantías que el banco solicita. La calificación crediticia se determinará a partir de la información fiscal que el SAT le proporcione a Nacional Financiera, además de que ésta podrá acudir a las sociedades de información crediticia. En ambos casos sería necesaria previa autorización de la PYME. El hecho de que una institución como Nacional Financiera se haga de información fiscal, requiere de una regulación en la legislación de la materia, por lo que se propone incorporarlo al Código Fiscal de la Federación.

Nacional Financiera ya participa en este sector a través del programa de crédito MiPymes mediante el cual el gobierno otorga garantías para que las PYMES obtengan créditos. (Artículo transitorio, CFF).

Deducción inmediata de inversiones. Para fomentar la inversión, se propone un programa para la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos considerados como activo fijo. Este beneficio aplicaría únicamente para los siguientes contribuyentes:

  • Empresas y personas físicas con actividad empresarial, con ingresos máximos de 50 millones de pesos en el año anterior.
  • Empresas dedicadas a la construcción y ampliación de infraestructura de transporte.
  • Empresas dedicadas a la producción y distribución de energía.

Fue planteado como un programa temporal, que aplicaría sólo en 2016 y 2017, con la opción de incluir las inversiones realizadas en los últimos cuatro meses de 2015. La deducción varía según el activo de que se trate, pero en general oscila entre el 70 y el 80% de su valor. (Artículo transitorio, fracción II, LISR).

Repatriación de capitales. El programa para la repatriación de recursos mantenidos en el extranjero propuesto por el ejecutivo federal para 2016 busca transparentar en México la situación de dichos recursos, obtener el pago de impuestos y fomentar la inversión.

A este programa podrían acogerse todas las personas físicas y morales residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en nuestro país, por las inversiones y los intereses depositados en instituciones financieras extranjeras hasta el 31 de diciembre de 2014, incluyendo los paraísos fiscales.

Las reglas propuestas para este programa son las siguientes:

  • Estaría vigente sólo durante los primeros seis meses de 2016.
  • Si no lo hubiesen hecho en su oportunidad, los contribuyentes tendrían que pagar el ISR actualizado por inflación, correspondiente al año en que recibieron los ingresos respectivos.
  • No pagarían multas ni recargos sobre el ISR causado (esto en realidad es uno de los beneficios).
  • Contra el ISR a su cargo, podrían acreditar el impuesto pagado en el extranjero sobre los propios recursos.
  • Los contribuyentes quedarían liberados de cumplir con todas las obligaciones formales relacionadas.
  • El retorno de los recursos se realizaría a través de instituciones de crédito o casas de bolsa, por lo que queda excluida la posibilidad de repatriar cantidades en efectivo.
  • Los recursos tendrían que ser invertidos en México durante tres años. Para las personas morales se proponen tres alternativas: i) la adquisición de activos fijos; ii) la investigación y desarrollo de tecnología; y iii) el pago de pasivos. Para las personas físicas, además de las dos primeras alternativas antes mencionadas, se propone la inversión en instituciones del sistema financiero de México.
  • No se podrían repatriar recursos por los cuales el SAT hubiese iniciado sus facultades de comprobación.
  • Si se ha interpuesto algún juicio o medio de defensa, el contribuyente tendría que desistirse del mismo antes de ejercer los beneficios del programa. (Disposiciones transitorias, fracción XIII, Ley del ISR).

Lotería fiscal. Se trata de una nueva facultad del SAT que busca generar un incentivo de premios mediante sorteo, para que los contribuyentes, específicamente las personas físicas que prestan servicios profesionales, dejen constancia de sus gastos al pagar con tarjetas de crédito o débito y al solicitar comprobantes fiscales. De esta forma, el SAT obtendría mayor información para cruzar los ingresos y egresos de los contribuyentes, y así detectar si existe discrepancia fiscal.

La discrepancia fiscal, estrategia implementada por el gobierno federal desde el 2014 para lograr una mayor recaudación, faculta al SAT para determinar el impuesto sobre la renta omitido por personas físicas, cuando advierte que los gastos realizados son mayores a los ingresos recibidos. Como consecuencia, la diferencia se considera como ingreso por el que se deberá pagar dicho impuesto.

La Lotería fiscal se propone como un mecanismo mediante el cual el SAT podría realizar sorteos fiscales entre un grupo específico de contribuyentes y bajo las siguientes condiciones:

  • El sector al que está enfocado es el de personas físicas que prestan servicios profesionales, por ejemplo, doctores, arquitectos, abogados, entre otros.
  • No incluye a las personas físicas que realizan actividades empresariales.
  • Se propone limitar la participación en los sorteos a los pagos realizados para la compra de bienes y servicios.
  • Los pagos tendrían que ser realizados por medios electrónicos y que se solicite comprobante fiscal [CFDI].
  • Los premios recibidos estarían exentos de impuesto sobre la renta y del impuesto especial sobre producción y servicios. (Artículo 33-B, CFF).

Intercambio automático de información sobre cuentas financieras. Si bien México ha participado activamente en los trabajos de la OCDE y ha firmado diversos acuerdos internacionales con miras a combatir la evasión y la elusión fiscal, ahora la reforma fiscal 2016 contempla incorporar al Código Fiscal de la Federación las obligaciones asumidas por México en el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal.

A partir de 2017, las instituciones financieras mexicanas y las extranjeras con sucursales en nuestro país, están obligadas a entregar una serie de reportes anuales al gobierno mexicano, los cuales serán intercambiados de manera automática con otros países. Dicha información deberá procesarse en los términos previstos en el Estándar de Reporte Común [Common Reporting Standard (CRS)], un documento de la OCDE en el que se homologa el tipo de información y los formatos que deben seguir las instituciones financieras, a efecto de facilitar su análisis. En términos generales, el CRS establece:

  • Cuál es la información financiera que debe ser reportada.
  • Cuáles son las instituciones obligadas a reportar.
  • Cuáles son las cuentas bancarias y los contribuyentes que deben ser incluidos en los reportes.
  • El due diligence que deben seguir las instituciones financieras.

A través del CRS o Estándar de Reporte Común los países participantes entregarán al SAT información sobre los residentes mexicanos, personas físicas y empresas, que tengan cuentas en el extranjero, que incluye:

  • Nombres.
  • Direcciones.
  • Números de identificación fiscal.
  • Números de cuenta, saldos o valores de las cuentas, intereses, dividendos y ganancias por la venta de activos financieros.
  • Productos de ventas, redención de propiedad o cualquier otro ingreso pagado o acreditado a las cuentas que se reportan.

A su vez, las instituciones financieras mexicanas y las extranjeras con sucursales en nuestro país deberán presentar los primeros reportes al SAT en junio de 2017, respecto de información del año 2016.

La propuesta de reforma al Código Fiscal de la Federación sólo viene a complementar una obligación que ya fue adoptada por México a nivel internacional en esta materia, tanto por el Acuerdo Multilateral de Autoridad Competente (MCAA) del que nuestro país es parte desde 2014, como por los acuerdos bilaterales que México ha firmado con otros países, por ejemplo el FATCA celebrado con Estados Unidos de América. (Artículo 32-B Bis, CFF).

Nuevos reportes para empresas multinacionales. La efectividad del BEPS radica en el intercambio de información a nivel internacional y en que las medidas propuestas por la OCDE sean adoptadas en la legislación local de los países. Por esta razón el Ejecutivo propuso como parte de la reforma fiscal para 2016, la inclusión de una serie de reportes que los grupos multinacionales de empresas tendrían que entregar al SAT:

  • Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional.
  • Declaración informativa local de partes relacionadas.
  • Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional.

Estos reportes contienen información sobre la estructura del grupo de empresas y la forma en que se distribuye el ingreso y los impuestos entre las entidades que lo integran. El SAT, además de la información que reciba de las empresas que residen en nuestro país, podrá solicitar los reportes entregados a las autoridades fiscales de las naciones con las que México tenga firmados convenios de intercambio de información.

Podemos considerar que esta propuesta del Ejecutivo será aceptada por el Congreso. No se trata de un tema improvisado, muy por el contrario, las autoridades de nuestro país han estado trabajando en la implementación del BEPS desde hace varios años. Con esta propuesta de reforma, los primeros reportes deberán ser entregados al SAT en diciembre de 2017, respecto del ejercicio fiscal de 2016. Para las empresas que no cumplan, se propone la imposición de multas y la limitación para contratar adquisiciones, servicios u obra pública con el gobierno federal. (Artículo 76-A, LISR. Se adiciona. Sanciones: Artículos 32-D, fracción IV, 81, fracción XL y 82, fracción XXXVII, CFF).

Es evidente el complicado escenario que nos espera para el 2016. Muchos son los factores internacionales que inciden en la economía nacional, pero más grave tal vez el estado preocupante de las finanzas públicas que se ha traducido en un descontento generalizado de la población. El gobierno no quiso arriesgarse a aumentar impuestos, aunque sabe del gran déficit que debe afrontar. Esperemos que el recorte en el gasto público y la reforma fiscal logren su objetivo: una estabilidad económica para los siguientes años.

Luis M. Pérez de Acha. Doctor en Derecho por la UNAM y socio de Pérez de Acha, Ibarra de Rueda y Asociados, S.C. Twitter: @LuisPerezdeAcha

NOTA: Las opiniones y datos contenidos en este documento son de la exclusiva responsabilidad de su(s) autor(es) y no representan el punto de vista del CIDE como institución.

____________________

[1] Informe de la Mesa de Combate a la Ilegalidad emitido por el SAT, enero a junio de 2015.

[2] FATCA: Foreign Account Tax Compliance Act. Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA.

[3] BEPS: Base erosion and profit shifting, cuya traducción es Erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

Fuente.

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.