7 reglas contra abusos del SAT en devoluciones de IVA [Forbes]

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Hasta diciembre de 2015, el Código Fiscal no limitaba los abusos del SAT en torno de las devoluciones de impuestos. Por ello, en enero de 2016 se introdujo una reforma legal para acotarlos, a través de 7 reglas que aquí describo.

Las devoluciones de impuestos, en particular del IVA, son un dolor de cabeza para los contribuyentes. Los trámites ante el SAT son engorrosos y con frecuencia los afectados se enfrentan a la disyuntiva de contratar abogados para que litiguen sus casos o resignarse a que las autoridades tengan clemencia de ellos.

El problema se ha agravado en los últimos tres años. La afectación directa se da en el flujo de los negocios, lo que exige que los socios tengan que aportar recursos adicionales para la operación de las empresas o, en su defecto, solicitar créditos bancarios con el costo financiero que eso conlleva. Los empresarios son los grandes perdedores de este entuerto fiscal, que, al menos en teoría, la reforma fiscal para 2016 tiende a solucionar.

En primer término, hay que tener en cuenta que la presentación de las solicitudes no obliga al SAT a que en automático devuelva el IVA. La obligación de las autoridades se centra en corroborar la procedencia o no de las devoluciones, con la posibilidad de requerir que los contribuyentes exhiban documentos e información adicional para asegurarse de ello.

Esto, sin embargo, ha originado malas prácticas en las actuaciones administrativas, como requerimientos de información realizados fuera de los plazos que establece el Código Fiscal o, bien, que son innecesarios o excesivos.

Una modalidad de esas malas prácticas administrativas ha sido la realización de auditorías con el único propósito de retrasar el trámite de las devoluciones.

Hasta diciembre de 2015, el Código Fiscal no establecía regulación alguna al efecto ni limitaba los abusos del SAT. Por ello, en enero de 2016 se introdujo una reforma legal para acotarlos, a través de las siguientes reglas:

  1. Las únicas auditorías que se pueden practicar son las visitas domiciliarias y las llamadas revisiones de gabinete.
  2. Este tipo de auditorías deben limitarse a verificar la procedencia de las devoluciones de IVA.
  3. Por lo tanto, la información obtenida en estas visitas no puede utilizarse para otros propósitos, ni siquiera para cobrar impuestos adeudados por los contribuyentes.
  4. Se reitera que las autoridades fiscales pueden iniciar una auditoría por cada solicitud de devolución, a pesar de que se trate de contribuciones o periodos distintos.
  5. Se ratifica la regla general de que la duración máxima de las auditorías es de 90 días.
  6. Concluidas las auditorías, el SAT debe notificar la resolución respectiva en el plazo de 10 días.
  7. Si el SAT no concluye las auditorías en el plazo previsto en el CFF, deberá dar respuesta a las solicitudes de devolución con la información que tenga en su poder.

Las anteriores medidas tienden a asegurar los derechos de los contribuyentes, en la medida que, como se señaló, acotan las facultades de revisión del SAT e imponen restricciones en los plazos con que cuentan las autoridades, como medida para evitar dilaciones injustificadas de las devoluciones.

Veamos si esto se refleja en beneficio de las empresas. Es lo deseable.

Fuente.

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Un podcast para abogados y no abogados en el que escucharás los temas actuales de nuestro país desde una perspectiva jurídica.


Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.