Bienvenida CDMX [Animal Político]

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La reforma constitucional que ha convertido al DF en la Ciudad de México (CDMX) no es un simple retoque en el nombre, es un cambio estructural en su organización y funcionamiento.

El Distrito Federal nos ha dicho adiós. Una reforma constitucional la ha convertido en la Ciudad de México [CDMX], y no a manera de un simple retoque en el nombre, sino como un cambio estructural en su organización y funcionamiento.

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Veamos los aspectos que comprende la reforma:

1. Al igual que los otros 31 estados integrantes de la Federación, a partir del 30 de enero de 2016 la CDMX es una entidad federativa más, con el territorio que durante décadas ha tenido.

2. Se ratifica la importancia de CDMX como capital del país y sede de los Poderes Federales. Si en el futuro estos poderes se trasladan a otro lugar, se convertirá en un Estado con el mismo nombre: Ciudad de México.

3. La CDMX tendrá su propia Constitución, la cual se aprobará por una Asamblea Constituyente que se sujetará a las siguientes reglas:

a) La Asamblea tendrá que instalarse el 15 de septiembre de 2016 y concluir los trabajos el 31 de enero de 2017. Sus sesiones tendrán lugar en la antigua sede del Senado de la República en Xicoténcatl.

b) La Asamblea Constituyente estará integrada por 100 diputados, de los cuales 60 serán electos por votaciones a celebrarse el 5 de junio de 2016 -candidatos tanto de partidos políticos como independientes-; 6 serán nombrados directamente por el Presidente de la República y otros 6 por Miguel Mancera, y 14 Senadores y 14 Diputados federales actualmente en funciones.

c) El Jefe de Gobierno del DF deberá presentar el proyecto de Constitución de la CDMX a más tardar el 15 de septiembre de 2016, para su discusión y aprobación por parte de la Asamblea Constituyente.

4. La CDMX es una entidad federativa autónoma, con las siguientes modalidades que la diferencian del resto de los Estados:

a) Por ser la capital del país, el gobierno de la CDMX está obligada a facilitar el adecuado funcionamiento de los Poderes Federales.

b) En el Presupuesto de Egresos de la Federación se establecerán los apoyos económicos a la CDMX, por ser la ciudad capital.

c) El Jefe de Gobierno de la CDMX nombrará y removerá libremente al secretario de Seguridad Pública. Sin embargo, el Presidente de la República podrá destituirlo por causas graves establecidas en una ley del Congreso de la Unión.

5. El Jefe de Gobierno de la CDMX será el titular del Poder Ejecutivo. No durará en su cargo más de seis años ni podrá reelegirse; tampoco podrán hacerlo Mancera, Ebrard, López Obrador, etc.

6. El Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la CDMX, cuyos diputados serán electos por un período de tres años y por tres períodos consecutivos más (cuatro períodos en total para un máximo de 12 años). Los actuales Asambleístas no podrán reelegirse.

Cuando la Constitución de la CDMX esté en vigor, la Legislatura local podrá reformarla, siempre que se cuente con la aprobación de dos terceras partes de los diputados presentes.

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7. Como sucede el resto de los estados, la Legislatura local tendrá plena libertad para establecer impuestos sobre la propiedad inmobiliaria (impuesto predial, por ejemplo). Las leyes federales no podrán limitar esa facultad ni establecer exenciones o subsidios de ningún tipo, salvo en el caso de bienes del dominio público como calles, carreteras, aeropuertos, monumentos históricos o artísticos, etc.

Las alcaldías tendrán un presupuesto asignado por la Legislatura de la Ciudad de México; además, tendrán acceso a los apoyos federales previstos en la Ley de Coordinación Fiscal. En ningún caso podrán contratar deuda.

8. Al igual que en los estados del país, la CDMX se dividirá en demarcaciones territoriales gobernadas por alcaldías, cuyo número, denominación y límites se definirán en la Constitución local. En tanto ello sucede, subsistirán las 16 delegaciones actuales.

Las alcaldías se integrarán por un alcalde y por un concejo (ayuntamiento, como se le conoce en los estados), electos por un período de tres años y reelegibles por uno más.

9. Las reglas para la elección del Jefe de Gobierno de la CDMX, de los diputados locales y de los alcaldes, se aplicarán a partir de la elección del domingo 3 de junio de 2018. Los funcionarios electos en 2012 y 2015 continuarán en funciones hasta dicho año.

10. La Federación, la CDMX y sus alcaldías, así como los estados y municipios conurbados de la Zona Metropolitana -Naucalpan, Tlalnepantla, Ecatepec, Chalco, etc.-, se coordinarán en materia de desarrollo urbano y prestación de servicios públicos.

Como se aprecia, los detalles de esta reforma se reservan a la Constitución de la CDMX, cuyo proyecto tendrá que presentarse por Miguel Mancera el 15 de septiembre próximo. Será interesante conocer su contenido, el cual analizaré en su oportunidad.

Para consulta del texto original de esta reforma, aquí la liga Reforma Política CDMX.

Fuente.

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.