La controversia constitucional contra el ‘paquete de impunidad’ de Quintana Roo [Nexos]

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La acción de inconstitucionalidad promovida por la PGR y la aparente marcha atrás dado por el actual gobierno en Quintana Roo no fueron suficientes para remontar el conocido como ‘paquete de impunidad’. Solamente se dejó insubsistente la creación del Tribunal de Justicia Administrativa y la designación de los magistrados del mismo.

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El  ‘blindaje’ aprobado por el Congreso estatal a iniciativa del gobernador saliente Roberto Borge, consiste además en la aprobación e implementación de un paquete de reformas constitucional y legales, así como el nombramiento de funcionarios públicos. El común denominador de estas acciones es que dotan de una red de protección a los funcionarios salientes, a través de los siguientes mecanismos:

a) Seguridad personal, a cargo de los contribuyentes, por 15 años tanto para quienes sean exgobernadores, cónyuge e hijos, que no podrá ser menor a la que se tenga en funciones. Así como seguridad personal para altos exfuncionarios de gobierno.

b) Se elimina la calidad de ‘gravedad’ de los delitos cometidos por servidores públicos que afectan a la hacienda, el patrimonio y el servicio públicos. Por ejemplo, el delito de peculado ya no será grave. Así los servidores públicos acusados por estos delitos podrá salir libre bajo fianza.

c) En los delitos relacionados con la corrupción, se disminuyen sustancialmente las penas de prisión y pecuniarias. Por ejemplo, el  peculado se disminuye de 10 a 5 años de cárcel.

d) Se establece que los delitos por funcionarios públicos se persiguen por querella, ya no de oficio como debería ser en casos de corrupción.

e) Se disminuyen a tres años los plazos de prescripción de los delitos de funcionarios públicos por hechos de corrupción.

f) Se crea la fiscalía general del estado como órgano constitucional autónomo y se designa como tal al actual Procurador General de Justicia, por un período de nueve años. Esto significa que quien pedirá cuentas al gobierno saliente, fue designado por Roberto Borge.

g) Se nombraron con 10 meses de anticipación al titular del Órgano de Fiscalización y a su Suplente. Al igual que en el caso anterior, esto significa que quien pedirá cuentas al gobierno saliente, se da en el gobierno de Borge.

h) Se establecen porcentajes mínimos del presupuesto de egresos del estado en favor del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de organismos autónomos, con lo cual se afecta la capacidad del Ejecutivo para prever ingresos, equilibrar finanzas públicas y para cubrir las necesidades sociales en materia de educación, salud, seguridad, protección civil, entre otras. Un ejemplo: el presupuesto del Congreso local, suponiendo que fuese el mismo del 2016, para el 2017 se incrementaría en 283.6 millones de pesos, para quedar en un total de 734.5 millones, lo que significa un aumento del 62%. Además las cantidades no pueden ser menores a las de los ejercicios anteriores, en caso de ajustes presupuestales no pueden ser afectadas y si el Congreso lo decide pueden ser mayores.

Las reformas fueron iniciadas después de conocer el resultado de las elecciones y discutidas, aprobadas y publicadas el 23 y 25 de junio y vigentes desde esas fechas. La minoría parlamentaria actual no alcanza el 33% pero sí lo reúne la elegida. Sin embargo, entre la fecha de publicación y vigencia de las reformas y la toma de posesiones de la nueva legislatura y del nuevo Ejecutivo transcurren más de treinta días hábiles.

La controversia iniciada

La acción intentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es una controversia constitucional prevista en el artículo 105 de la Constitución federal, la cual fue suscrita por Carlos Joaquín González en su carácter de ‘gobernador electo’. Esta controversia constitucional se ha promovido en el plazo de los treinta días siguientes al inicio de la vigencia de las normas y actos que se combaten, el cual venció el pasado 18 de agosto.

¿Qué se pretende lograr?

El objetivo de la controversia constitucional es que la SCJN invalide tanto el ‘blindaje’ de impunidad, como el establecimiento de porcentajes mínimos del presupuesto de egresos para los poderes y órganos mencionados.

¿Por qué la controversia suscrita por el gobernador electo?

a) Es la persona legitimada para actuar ante la SCJN, quien ostenta una especial calidad que se deriva de la representación obtenida en la contienda electoral, en la que los ciudadanos de Quintana Roo optaron por una nueva propuesta.

b) Se trata de un caso inédito en nuestro país que un gobernador electo promueva una controversia constitucional. Sin embargo, él tiene el mandato y la responsabilidad —no sólo la facultad— de actuar en contra de la corrupción con base en la representatividad obtenida en las urnas. De ello, se insiste, se actualiza un interés legítimo para plantear el caso ante la SCJN.

c) En el armado del ‘blindaje’, existió una colusión entre el Congreso local y el gobernador saliente. Quien ocupa el Ejecutivo obtiene prerrogativas personales y se beneficia de la nueva legislación penal. El Congreso y su mayoría obtienen un incremento presupuestal desproporcionado y el traslado al Legislativo de las decisiones sobre finanzas públicas.

d) La legitimación procesal del gobernador electo se justifica en el hecho de que, conforme al artículo 49 de la Constitución de Quintana Roo, Carlos Joaquín González ostenta la calidad especial y diferenciada del resto de los ciudadanos, como ‘Poder Electo’ de ese estado. Dicho artículo establece lo siguiente: “El Supremo Poder del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado se depositan en ciudadanos electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las leyes correspondientes. […]”.

e) Como se aprecia, este artículo señala con toda claridad que el Poder Ejecutivo se deposita en ciudadanos electos, calidad que satisface Carlos Joaquín González como resultado de la elección del 5 de junio de 2016.

f) Al momento en que un candidato triunfa en la contienda electoral, es indudable que se convierte en ‘Poder Ejecutivo Electo’ del estado, pues es cuando los ciudadanosempoderan a uno de ellos en específico para asumir las funciones y ejercer las correspondientes atribuciones constitucionales y legales.

g) El hecho de que exista un periodo de transición en el cual coinciden un ‘gobernador en funciones’ y un ‘gobernador electo’, no implica que a éste se le desconozca su calidad de Poder Electo. Simplemente se reconoce que es necesario un plazo prudente para que el gobernador saliente pueda hacer entrega/recepción de todos los asuntos de gobierno al gobernador entrante, sin que tal circunstancia permita desconocerle la calidad de ‘gobernador electo’ de la entidad.

h) El hecho de que el ‘gobernador electo’ no haya tomado posesión del cargo no es suficiente para que se desconozca su calidad de ‘Poder Electo’. Lo anterior es así, ya que incluso antes de que se lleve a cabo la toma de posesión y protesta, el ‘gobernador electo’ va ejerciendo cada vez mayores atribuciones inherentes a su cargo, las cuales culminan con la toma de protesta, momento en el cual asume la totalidad de sus atribuciones.

En las reformas y nombramientos hay una unidad de propósito: prerrogativas de seguridad personal, modificación estructural en el tratamiento penal por hechos de corrupción que afectan su eficacia y nombramientos que son centrales en la investigación y determinación de las responsabilidades.

Las reformas invaden las facultades del Ejecutivo y afectan el ámbito de su función constitucional. Además, contrarían las reglas y principios de la reciente reforma constitucional en materia de combate a la corrupción.

La controversia constitucional ejercida tiene el propósito de actuar garantizando que no haya condiciones de impunidad, en el interés de la preservación de las condiciones de gobernabilidad y del mandato otorgado en las urnas. No hacerlo sería abdicar de tal responsabilidad y dejar que se consume la afrenta a la ciudadanía.

Rosa María Cano. Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Guanajuato y de la maestría en derecho constitucional de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato.

José Roldán Xopa. Profesor de la División de Administración Pública del CIDE. Twitter:@jrxopa

Luis M. Pérez de Acha. Doctor en Derecho por la UNAM y socio de Pérez de Acha, Ibarra de Rueda y Asociados, S.C. Twitter: @LuisPerezdeAcha

Nota: los autores participaron en la redacción de la demanda de esta controversia constitucional.

Fuente.

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.