TECNOLOGÍA E IMPUESTOS:
I. LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
¿Qué es la Firma Electrónica Avanzada?
La llamada “FIEL” es un certificado electrónico utilizado como si fuese una firma autógrafa para realizar transacciones fiscales. Es diferente de la CIEC, que es la Clave de Identificación Electrónica Confidencial con la que el contribuyente puede acceder a su información en la página del SAT.
¿Cuál es el fundamento?
El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 27, señala que todos los contribuyentes, personas físicas o morales están obligados a tramitar la firma electrónica. También está regulada por el Código de Comercio en su Título II denominado “Del Comercio Electrónico”.
¿Cómo se obtiene?
Para quienes no están inscritos al RFC, se requiere que se inscriban para obtenerla; para los ya inscritos, se solicita y tramita ante el SAT, quien recaba datos de identidad como: fotografía, captura de iris, huellas dactilares, firma autógrafa y los documentos que comprueben su inscripción.
¿Qué avances ha habido en la materia?
El 22 de marzo del 2011 se aprobó en el Senado el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada, como recomendaron diversos organismos internacionales a raíz de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información del 2003.
¿A quiénes se aplicará la nueva ley?
Todos los funcionarios públicos y los particulares tendrán que obtener una firma electrónica. la Secretaría de la Función Pública y el SAT, que serán autoridades certificadoras, les expedirán certificados digitales de su firma, que podrán utilizar en documentos electrónicos y mensajes de datos. En el citado proyecto, se excluye de la aplicación de la ley a los actos relacionados con las materias fiscal, aduanera y financiera, ya que se homologará esta firma con la “FIEL” del SAT y otras firmas electrónicas como las utilizadas por instituciones bancarias.