Mediante juicio de amparo promovido en contra de diversos artículos de la Ley General para el Control del Tabaco, relativos a la publicidad y promoción de productos de tabaco, se argumentó la violación al derecho social a la salud consagrado en el artículo 4º de la Constitución Federal.
En primera instancia, la jueza de Distrito que conoció del asunto sobreseyó el amparo por considerar que el particular quejoso carecía de interés jurídico para interponerlo, toda vez que no se trataba de un publicista, promotor o productor de tabaco a quien estuviesen dirigidas las disposiciones legales impugnadas. Llevado el caso en segunda instancia ante la Suprema Corte, en ésta se discutió el tema en sesiones celebradas los días 15 y 17 de marzo del año en curso.
El Ministro Cossío Díaz, ponente del proyecto, argumentó que, contrario a un concepto tradicional, los derechos sociales no son difusos, sino que se ven materializados en actividades de carácter prestacional por parte del Estado, y que la Suprema Corte, en un “nuevo entendimiento del concepto de afectación del interés jurídico”, debía ampliar las oportunidades de los particulares a su defensa.
Los Ministros Valls Hernández, Zaldívar Lelo de Larrea, Sánchez Cordero y Franco González-Salas, estuvieron a favor de la ponencia. Al efecto, uno de ellos argumentó que la Constitución no debe percibirse como un mero catálogo de normas pragmáticas o “buenas intenciones”, sino como derechos perfectamente exigibles a través del amparo. Otro ministro sostuvo que el interés jurídico no es una figura constitucional sino legal, al estar contenido en la Ley de Amparo, la cual también debe ser interpretada por la Suprema Corte.
Los restantes Ministros que votaron en contra de la ponencia –Ortiz Mayagoitia, Aguirre Anguiano, Pardo Rebolledo, Luna Ramos y Aguilar Morales– defendieron el concepto tradicional del interés jurídico y se manifestaron abiertamente en contra de la “concepción progresista” presentada por Cossío Díaz. Uno de estos Ministros señaló que los derechos sociales existen efectivamente, pero son programáticos cuando no hay una acción efectiva que los haga valer y que el proyecto, erróneamente, equiparaba interés jurídico con el derecho subjetivo reconocido constitucionalmente a favor del quejoso. Además, en el voto en contra se argumentó que la Suprema Corte no debe “establecer el derecho”, sino únicamente interpretarlo a partir de la ley y la Constitución. Para otro Ministro el interés jurídico debe establecerse en relación con los preceptos impugnados, no en relación con el derecho fundamental que se considere violado. También se adujo que en los derechos sociales el interés es siempre simple o difuso, y que si bien el proyecto de la nueva Ley de Amparo propugna por el interés legítimo, el cual es un concepto intermedio entre interés jurídico e interés simple, la Ley de Amparo vigente sólo prevé el interés jurídico, es decir, la afectación personal y directa que causa un acto o ley, como requisito para acudir al amparo.
Vénase versiones estenográficas de la sesión en: http://bit.ly/gHWfRt y http://bit.ly/eL6HZd