El dictamen de la reforma política fue aprobado por la Cámara de Senadores el pasado 27 de abril y turnado a Diputados, como Cámara revisora, para su aprobación, modificación o rechazo, según se decida. Los temas relevantes que esta reforma atiende, son los que a continuación se resumen:
Candidaturas Independientes
•En los artículos 35 y 116 establecen la figura de candidaturas independientes para todos los cargos de elección popular, tanto federales como locales.
Iniciativa ciudadana
•En los artículos 35 y 71 se establece como derecho de los ciudadanos iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión.
Iniciativa preferente
- •En el artículo 71 se prevé que el Presidente de la República podrá presentar ante el Congreso iniciativas de trámite preferente, con el objeto de que sean resueltas en un breve lapso, cuando a su juicio se trate de asuntos de relevancia, trascendencia y urgencia.
Consulta popular
•El artículo 35 plantea la consulta popular como mecanismo de participación e intervención de los ciudadanos en la toma de las decisiones relacionadas con asuntos relevantes, exceptuando temas como el de la suspensión de garantías individuales, el electoral, las finanzas públicas y la seguridad nacional.
Reconducción presupuestal
•El artículo 75 señala que el Ejecutivo Federal puede observar, dentro de un plazo improrrogable, el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados. Asimismo, en caso de iniciar el ejercicio fiscal sin que se haya aprobado y promulgado la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, mantendrá vigencia el del año inmediato anterior.
Substitución del Presidente
•El artículo 84 fija un orden de prelación automático para evitar la ausencia del Presidente de la República, así sea por un lapso mínimo, que comienza con el Secretario de Gobernación, en primer término; en caso de falta absoluta de dicho funcionario sería el Secretario de Hacienda y Crédito Público quien asumiría provisionalmente la Presidencia y, a su falta, el Secretario de Relaciones Exteriores.
Reelección de legisladores
•El artículo 59 contempla la reelección inmediata de senadores y diputados del Congreso de la Unión; los primeros hasta por un periodo adicional y los segundos hasta por dos.
Ratificación comisionados de órganos reguladores
•El artículo 89 propone que el Senado ratifique a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.
Liga al dictamen aprobado por Senadores: http://bit.ly/i4iEgT