La Suprema Corte y el Distrito Federal

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La SCJN ha emitido diversas jurisprudencias relacionadas con el cumplimiento de las ejecutorias de amparo, en concreto por parte del Gobierno del DF, que implican un pago o una obligación pecuniaria a cargo de las autoridades responsables. En síntesis, en dichos criterios se dispone que:

•Cuando existan varias autoridades vinculadas al cumplimiento de la sentencia y no la acaten, basta con haber requerido a los dos superiores jerárquicos inmediatos para declararlas incumplidas y ordenar que sea abierto el incidente de inejecución respectivo. Liga: http://bit.ly/k7Pxsv

•Las autoridades que están obligadas a realizar el pago en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, además de que tengan que solicitar la ampliación de su presupuesto para acatarlas, deben instrumentar mecanismos de transferencias y adecuaciones de las partidas que lo integran. Liga: http://bit.ly/kHg305

•En caso de que una autoridad carezca de recursos para cumplir con las ejecutorias, dicho incumplimiento no le es imputable, pero el órgano jurisdiccional que conozca del procedimiento de ejecución debe enviar los autos a la SCJN para que ésta determine si es excusable tal situación, o bien, de no serlo, se determine quién es la autoridad que debe realizar las transferencias presupuestales conducentes. Liga: http://bit.ly/irgzC0

•El Gobierno del DF, conforme a su ley presupuestal, debe contar con una partida específica respaldada por, cuando menos, la suma de las condenas y devoluciones ordenadas contra dicha entidad. Liga: http://bit.ly/is6hf6

•Cuando las partidas presupuestales del DF sean insuficientes para cumplir con las ejecutorias de amparo,  el Jefe de Gobierno debe solicitar a la Asamblea Legislativa una ampliación a las mismas, ya que la finalidad del presupuesto de egresos no es obstaculizar del cumplimiento de las sentencias de amparo. Liga: http://bit.ly/mCtLAi

•El Jefe de Gobierno, al presentar la iniciativa de presupuesto de egresos del ejercicio fiscal subsecuente, debe incluir el monto de la partida especial que permita hacer frente a los adeudos derivados de laudos y sentencias, así como los accesorios que se pudieran generar, toda vez que tal concepto se considera presupuesto devengado y su pago es ineludible. Liga: http://bit.ly/igkVNJ

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Un podcast para abogados y no abogados en el que escucharás los temas actuales de nuestro país desde una perspectiva jurídica.


Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.