En relación con la inconformidad pública que se ha generado en torno a la suspensión provisional decretada por la Jueza Federal en relación con “Presunto Culpable”, resulta necesario, desde la perspectiva técnica del juicio de amparo, hacer algunos comentarios sobre el tema. En cada ciencia u oficio, los principios y métodos que los rigen son ineludibles. Así sucede con el Derecho, al igual que en medicina y en mecánica automotriz, con independencia de que bajo criterios valorativos subjetivos las aproximaciones y conclusiones provoquen recelos o inconformidad.
Asumiendo la valentía, pertinencia y oportunidad del documental –acusa una situación cierta en México, vigente no sólo en materia penal sino en todo el sistema legal–, por ello plausible, debemos considerar lo siguiente:
i) Lo interesante será que el debate se abra por primera vez en México en torno a una clásica tensión entre dos derechos fundamentales de los ciudadanos: por un lado, la libertad de expresión para denunciar ese tipo de situaciones en México; y por otra parte, la protección a la intimidad y a la imagen personales, cual es el caso en el documental del juez penal, de la MP, de los judiciales, del testigo, etc., con fines comerciales.
ii) Si nosotros, los ahora lectores, estuviésemos en la situación de esos terceros, ¿cómo nos sentiríamos? ¿Estaríamos de acuerdo en que sin nuestro consentimiento se aireara nuestra personalidad de manera pública –quizá descontextualizada–, en cine, televisión y prensa escrita? Si los afectados fueran nuestros padres, hijos, hermanos o cónyuges, ¿pidiésemos que la justicia hiciera efectiva el derecho fundamental a la protección de la intimidad y de la imagen personales? Debatamos estos puntos a la luz del derecho fundamental de libre manifestación de la ideas, sobre todo en situaciones como las denunciadas en “Presunto Culpable”, pero sin incurrir en conclusiones inadecuadas en muchos casos en el ámbito constitucional.
iii) El diseño estratégico de la demanda de amparo presentada por Víctor Daniel Reyes es ingeniosa, al lograr eludir las vías que la ortodoxia exige en esta materia: la civil y la penal. Lo inusitado del caso es que logró convencer a la Jueza de Distrito de la validez de su estrategia, quien por ello, vale asumir, en aplicación de la Ley de Amparo y privilegiando la protección del derecho fundamental a la protección de la intimidad y de la imagen personales, acordó suspender los efectos de la autorización dada por la Secretaría de Gobernación para la proyección pública del documental, con el efecto colateral de que éste se retirara de la cartelera cinematográfica.
iv) Dudas que surgen en el sistema del juicio de amparo: la autorización de la Secretaría de Gobernación, ¿es un acto consumado de manera irreparable? Definitivamente no, pues los agravios de esa autorización para Víctor Daniel Reyes son de tracto sucesivo, que reiterativamente se ocasionan con cada exhibición pública de “Presunto Responsable.” Otra pregunta: ¿no se trata de actos consentidos, pues habían transcurrido más de 15 días hábiles desde la autorización y del estreno del documental? La respuesta es negativa, pues si a él nunca se le notificó formalmente esa autorización, la Ley de Amparo dispone que entonces el plazo para promover el juicio empieza a computarse a partir de la fecha en que el afectado se “ostente sabedor” del acto reclamado, cual es el caso.
v) En cambio, lo que sí resulta cuestionable es que el juicio de amparo, en la forma en que fue presentado, sea la vía idónea para solucionar este tema, que por su naturaleza –confrontación de dos derechos fundamentales de los ciudadanos– la ortodoxia ha exigido que se dirimieran en otros foros jurisdiccionales: civil y penal. Un efecto de esto es que la Jueza de Distrito haya podido sustituirse a las funciones administrativas que competen a la Secretaría de Gobernación, que de así reconocerse haría improcedente el juicio y, a la vez, haría inviable el otorgamiento de la suspensión provisional. Sin embargo, en ambos aspectos debemos evitar las conclusiones dogmáticas. El carácter dinámico del Derecho, y en particular del juicio de amparo, nos obliga a análisis pausados ante litigios novedosos.
vi) Como se ve, el tema tiene sus aristas sustantivas y procesal de suyo controversiales. El juicio popular y mediático ha hecho de la Jueza de amparo la mecenas de la censura, lo cual es explicable en ese contexto. Empero, en términos legales tendremos que aceptar como válida la decisión final que en esta controversia sea tomada por los jueces y magistrados federales, incluso si éstos privilegian el derecho fundamental a la protección de la intimidad y de la imagen personales, sobre el derecho fundamental a la libertad de expresión. No incurramos en la paradoja, denunciado en el documental, de acusar a la Jueza de amparo de haber incurrido en actos de censura, menos aún cuando lo que ha hecho es interpretar y aplicar las leyes emitidas por el Poder Legislativo. Si estamos en desacuerdo con ello, debatámoslo jurídicamente.