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Procedencia genérica:

El juicio contencioso administrativo federal procede, en general, contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del TFJFA, así como contra actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos de los reglamentos, cuando sean autoaplicativos.

Procedencia específica:

Conforme a esta reforma, el juicio en la vía sumaria procede, en principio, tratándose de resoluciones definitivas cuyo monto no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el DF elevado al año al momento de su emisión. Dicho monto, referido a 2011, asciende a $21,834.30.

Resoluciones definitivas:

Cumplido el requisito anterior, el juicio procede contra las siguientes resoluciones definitivas:

•Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal.

•Las que sólo impongan multas o sanciones ya sea pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas federales.

•Las que exijan el pago de créditos fiscales que no excedan de ese monto, es decir, de $ 109,171.50.

•Las que requieran el pago de una fianza o garantía otorgada a favor de la Federación o sus entidades paraestatales, o bien, de organismos fiscales autónomos.

•Las recaídas a un recurso administrativo dictado por una autoridad fiscal federal o un organismo fiscal autónomo que no excedan el monto señalado.

•Las que se dicten en violación a una jurisprudencia de la Suprema Corte en materia de inconstitucionalidad de leyes o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del TFJFA.

Improcedencia del Juicio

Conforme a la reforma, la tramitación del juicio en la vía sumaria no procede cuando:

•La resolución impugnada no se ubique en alguno de los supuestos indicados.

•Simultáneamente a la impugnación, se controvierta una regla administrativa de carácter general.

•Se trate de sanciones económicas en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, o bien, de responsabilidades resarcitorias en que pueden incurrir servidores públicos o particulares conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

•Se trate de multas en materia de propiedad intelectual.

•Se trate de resoluciones que además de una multa o sanción pecuniaria, impongan otra carga u obligación.

•El oferente de una prueba testimonial no pueda presentar a sus testigos.

Plazo y autoridad competente

La demanda debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surte efectos la notificación de la resolución de que se trate, ante la Sala Regional del TFJFA que corresponda.

Celeridad del  Juicio

Una vez admitida la demanda, la autoridad demandada y el tercero perjudicado tienen 15 días para contestar. En el mismo auto de admisión se fija fecha de cierre de la instrucción, que no puede exceder de 60 días, pero que puede prorrogarse por 10 días más por el Magistrado Instructor, si en la fecha originalmente fijada él observa que el expediente no está totalmente integrado. Todas las pruebas deben desahogarse a más tardar 10 días antes de la fecha de cierre de la instrucción. En este juicio, los plazos son de 3 días, salvo el de la rendición del dictamen pericial, que es de 5. Cerrada la instrucción, el Magistrado dicta sentencia dentro de los 10 días siguientes

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Un podcast para abogados y no abogados en el que escucharás los temas actuales de nuestro país desde una perspectiva jurídica.


Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.