La reforma a la fracción XVI del artículo 107 constitucional prevé que cuando una autoridad incumpla con una sentencia de amparo, se suscitarán varias consecuencias:
•Si el incumplimiento es justificado, la SCJN debe otorgar un plazo razonable (que deberá contemplarse en la nueva ley de amparo) para que dé cumplimiento a la sentencia.
•Si el incumplimiento es injustificado, o bien, transcurrió el plazo otorgado sin que se haya cumplido la sentencia, la SCJN procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante juez de Distrito.
•Si concedido el amparo se repite el acto reclamado, la SCJN debe, asimismo, destituir al titular de la autoridad responsable y dar vista al Ministerio Público Federal, salvo que no haya dolo y deje sin efectos el acto antes de que la SCJN emita su resolución.
Al respecto, en el acuerdo del 3 de octubre la SCJN señala que: i) para resolver los juicios de amparo iniciados a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional –4 de octubre– será aplicable la Ley de Amparo vigente, salvo en lo que se oponga al nuevo marco constitucional.; ii) para agilizar el cumplimiento de las sentencias, la SCJN continuará delegando su competencia originaria a los Tribunales Colegiados de Circuito mediante acuerdos generales, para conocer de los incidentes de inejecución y de repetición del acto reclamado; y iii) regular el procedimiento a seguir al efecto, en los siguientes términos:
•Cuando un Juez de Distrito haya desarrollado el procedimiento de ejecución de una sentencia, sin que se logre el cumplimiento en un plazo razonable, debe remitir el asunto al TCC que corresponda para dar inicio al incidente de inejecución.
•El TCC debe requerir a las autoridades responsables para que en un plazo de 3 días hábiles demuestren ante el Juzgado de Distrito y ante el propio Tribunal, que han acatado la ejecutoria o han dejado sin efectos el acto repetido; o bien, expongan las razones del incumplimiento.
•Si las autoridades continúan en incumplimiento, el TCC continuará con el incidente de que se trata, mismo que puede culminar en la destitución del cargo y consignación penal previstas en la fracción XVI del reformado artículo 107 constitucional.
•Los asuntos de nuevo ingreso que correspondan a incidentes de inejecución de sentencia, queja por deficiencia en el cumplimiento o denuncias por repetición del acto reclamado, previstos en la Ley de Amparo aún en vigor –en tanto no se apruebe la nueva–, se remitirán a las Salas de la SCJN.
•La Sala que tramite alguno de dichos incidentes de inejecución, en un plazo preferente de 15 días hábiles,debe presentar al Pleno el proyecto en que proponga:
⇒Si se justifica el incumplimiento, el plazo que se otorgará a la autoridad para cumplir la sentencia, o bien, el cumplimiento sustituto de que se trate.
⇒Si no se justifica o, en su caso, transcurrió el plazo anterior sin que haber cumplido la sentencia, se debe ordenar la destitución del titular y de su superior jerárquico, así como su consignación penal ante juez de Distrito.
⇒Si se acredita la repetición del acto, se debe ordenar la destitución del titular de la autoridad responsable y si además hubo dolo, también debe darse vista al Ministerio Público Federal.
Cabe mencionar que el cumplimiento sustituto de una sentencia procederá no sólo cuando sea materialmente imposible, como ocurría antes de la reforma, sino ahora también cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso, o bien, cuando sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación.