Los antecedentes
En 1974, durante la denominada “guerra sucia” en México, un retén militar detuvo ilegalmente al señor Rosendo Radilla Pacheco, destacado líder social del Estado de Guerrero. Su detención y posterior desaparición forzada fue denunciada ante las instancias de procuración de justicia nacionales. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sin esclarecer el caso, emitió en el 2001 una recomendación dirigida al Estado mexicano.
Ante la ausencia de respuesta en México, en noviembre del 2001 se presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [Comisión IDH], la cual lo admitió en 2005 y emitió su informe con recomendaciones en julio del 2007. Otra vez, dado el incumplimiento de las recomendaciones emitidas, en el 2008 la Comisión IDH demandó al Estado mexicano ante la Corte IDH por la violación de diversos derechos tanto del señor Radilla como de sus familiares: al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial; todos ellos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La sentencia de la Corte IDH
A fines del 2009, la Corte IDH emitió sentencia condenando al Estado mexicano por violaciones graves a los derechos humanos, que en síntesis señaló lo siguiente:
•Si un militar comete un delito que vulnera derechos humanos de un civil, bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar, sino la justicia ordinaria.
•Cuando un tribunal militar conoce de violaciones a derechos humanos contra civiles, ejerce su autoridad no sólo sobre el militar en activo, sino también sobre la víctima civil.
•Por lo tanto, México debe limitar la jurisdicción penal militar a delitos directamente relacionados con la disciplina militar o con bienes del Ejército.
Tesis Suprema Corte
En acatamiento a lo resuelto por la Corte Interamericana, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ,mediante la tesis aislada P.LXXI/2011, emitida en diciembre del 2011, determinó que el Código de Justicia Militar, al establecer que en todos los casos debe ser un tribunal militar quien conozca de delitos cometidos por militares, resulta inconstitucional, ya que transgrede el artículo 13 de la Constitución Federal, que señala que el fuero de guerra debe subsistir para los delitos y faltas contra la disciplina militar, y que cuando en un delito esté involucrado un “paisano” conocerá del caso la autoridad civil. Además, la propia tesis sostiene que el citado Código militar es violatorio de los derechos humanos a la luz de la interpretación de la Convención Americana.
Así, la restricción interpretativa del “fuero militar” es sin duda un gran avance en materia de derechos humanos en México.