Facultades de comprobación
Entre las facultades de las autoridades tributarias en materia de fiscalización se encuentra la contenida en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación [CFF], esto es, que fuera de una visita domiciliaria, las autoridades fiscales pueden solicitar de los contribuyentes, informes, datos o documentos, o bien, pedir la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación.
A esa facultad coloquialmente se le conoce como revisión de gabinete, a la cual recae, una vez concluida, un oficio de observaciones en que se notifica contribuyente el resultado de su situación en relación con el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo.
Plazo para desvirtuar irregularidades
De conformidad con la fracción VI del propio artículo, el contribuyente tiene un plazo de 20 días para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones (en su caso, para corregir su situación fiscal). Cuando se trate de más de un ejercicio revisad, dicho plazo se ampliará por 15 días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de 20 días.
Si en ese plazo probatorio el contribuyente no presenta la documentación comprobatoria que desvirtúe tales observaciones, se tienen por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones.
Anterior criterio de la SCJN
En relación con el consentimiento previsto en el artículo 48, fracción VI del CFF, el criterio de la SCJN fue que si el contribuyente no se inconformaba en contra de las irregularidades imputadas en su contra por autoridades fiscales, de ello no se seguía la preclusión de “[…] su derecho para hacerlo posteriormente y, por ello, se le deba tener por conforme al respecto [pues] el legislador estableció en favor de los causantes la más amplia garantía de ser oídos en el procedimiento administrativo correspondiente, por cuanto les otorga el derecho procesal de ofrecer en él las pruebas tendientes a desvirtuar los hechos asentados en las actas de visita y que la sanción que se consigna en la parte final de ese precepto solamente se refiere a los hechos contenidos en tales actas, pero no a las violaciones en que pudieran incurrir las autoridades hacendarias al practicar esa visita o en su caso al emitir sus determinaciones. Por ello, la omisión del causante de impugnar esa violación ante la propia autoridad administrativa no trae como consecuencia la pérdida del derecho que tiene para hacerla valer en el juicio fiscal correspondiente.”
Nuevo criterio de la SCJN
Sin embargo, una tesis de la Primera Sala de la SCJN publicada en febrero del año en curso [Registro 200 0265] cambió radicalmente el sentido del anterior criterio, pues a su parecer la garantía constitucional de audiencia “[…] no debe entenderse como la posibilidad de presentar documentación para desvirtuar las observaciones formuladas por la autoridad fiscal en el procedimiento de fiscalización hasta la interposición del medio de defensa, sino que debe ajustarse al plazo que establece la citada fracción VI del artículo 48, para aportar las constancias con las que demuestre el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo cual está plenamente justificado por el hecho de que, por regla general, aquéllas deben estar siempre en poder del contribuyente, como lo prevé el propio código tributario. Asimismo, ello no debe entenderse como una limitante para presentar pruebas o documentos con los que se demuestre la ilegalidad de la resolución a través de la cual se finca el crédito fiscal; sin embargo, para demostrarlo no es factible que se presenten los documentos que debieron exhibirse en la etapa de fiscalización, pues dicha situación no sirve para desvirtuar la resolución. Esto es, sólo los documentos o pruebas que tiendan a demostrar que la liquidación fue emitida contraria a derecho pueden presentarse y valorarse fuera de la etapa de fiscalización, como las constancias distintas a las exigidas en aquella etapa.”
De mantenerse este criterio y constituirse en jurisprudencia, las reglas del juego cambiarán sustancialmente para los contribuyentes que sean fiscalizados, tanto en revisiones de gabinete como en visitas domiciliarias, en el caso de no atenderlas de manera adecuada.