Finalmente, el 9 de agosto del 2012 se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia Política. Son varios los temas de las reformas sustantivas que se abordan en el Decreto: la sustitución del Presidente en caso de falta absoluta, la iniciativa preferente, la consulta popular, la iniciativa ciudadana y las candidaturas independientes, entre otros.
Relativo al tema de las candidaturas independientes, es de alabarse que el Congreso reconozca que éstas deben ser una fórmula de acceso a ciudadanos sin partido para competir en procesos comiciales, ante al alejamiento cada vez más evidente de los partidos con respecto a la sociedad, que los percibe como organizaciones cerradas, sujetas al control de sus grupos dirigentes que deciden sus asuntos sin consulta a la ciudadanía.
A partir de esta reforma, el artículo 35, fracción II, fundamento constitucional de tal derecho humano de carácter político, ahora señala textualmente que son derechos del ciudadano, poder ser votado para todos los cargos de elección popular y que “El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación,”
Sin embargo, y no obstante que las comisiones unidas de puntos constitucionales habían señalado la necesidad de introducir la base normativa para la existencia y regulación, en la ley secundaria, de las candidaturas independientes a todos los cargos de elección popular, tanto federales como locales, no fueron reformados en ese sentido los artículos 116 y 122 por lo que a nivel local persiste la prohibición de las candidaturas independientes.
En efecto, el inciso e) de la fracción IV del artículo 116 constitucional continúa estableciendo que las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que “Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular…” disposición que se refleja en el inciso f), fracción V, Base Primera del artículo 122 relativa al gobierno del DF.