ISR: Exención en Venta de Casa Habitación

0 0
Read Time:2 Minute, 54 Second

El artículo 109, fracción XV de la Ley del ISR establece que los ingresos obtenidos por las personas físicas con motivo de la venta de su casa habitación, estarán exentos del pago de esa contribución cuando se cumplan con los siguientes requisitos: su importe no exceda de $7.2 millones de pesos, la operación se formalice ante fedatario público y en los últimos 5 años inmediatos anteriores a la fecha de esa venta el contribuyente no haya vendido otra casa habitación también exenta.

En relación con esta última condición –la de los 5 años–, la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] analizó si la misma se ajusta a los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributarias, así como de irretroactividad de las leyes fiscales, resolviendo lo siguiente:

  • En cuanto al principio de equidad tributaria, la SCJN considera que no se  transgrede, a pesar de la diferenciación que se establece entre contribuyentes que no gozan de la exención por enajenar dos o más de sus casas habitación en ese lapso de 5 años, respecto de quienes sí se benefician porque sólo hacen una venta en dicho plazo, ya que “[…] la finalidad de la exención por la enajenación de una casa habitación es evitar que un gravamen –en el caso del impuesto sobre la renta–, afecte la capacidad del sujeto para adquirir otra casa habitación mejorada, y que a su vez incremente sus condiciones de vida; dicha finalidad se relaciona con la obligación del Estado de crear instrumentos con base en los cuales se permita proporcionar al gobernado un mínimo existencial en lo referente al derecho social previsto en el artículo 4o. constitucional –el de acceso a la vivienda digna y decorosa–, de suerte que resulta constitucionalmente válido, en tanto que constituye un instrumento de apoyo relacionado con los derechos económicos, sociales y culturales previstos en la Constitución y que el Estado debe proteger […]”. [Tesis  2a. XLVII/2012 (10a)].
  • La SCJN también concluyó que el artículo 109, fracción XV de la Ley del ISR tampoco es violatorio del principio de proporcionalidad tributaria, ya que las exenciones en general “[…] permiten al legislador establecer criterios de justicia social y satisfacer otras finalidades tuteladas en la Constitución o derivadas de situaciones de índole económico, político y social, que aun cuando merman la recaudación de recursos para el sostenimiento del gasto público, encuentran su razón en elementos que superan el objetivo recaudatorio […]”, lo que otros términos significa que la exención de que se trata no necesariamente tiene que guardar una determinada relación con el supuesto de causación del ISR  o con la capacidad contributiva del sujeto pasivo. [Tesis 2a. XLVIII/2012 (10a)].
  • Por lo que respecta a la irretroactividad de las leyes, la SCJN estimó que la condición para hacer efectiva la exención no viola dicho principio ya que “[…] al establecer una condición distinta para su obtención en la ganancia derivada de la enajenación de casa habitación no desconoce las consecuencias jurídicas generadas al amparo de la legislación anterior, esto es, la liberación del pago del impuesto sobre la renta ocurrido conforme a la norma anterior, sino que regula una nueva condición aplicable a las ganancias obtenidas por enajenación de una casa habitación ocurridas con posterioridad a la norma […].” Adicionalmente, la SCJN considera que no puede afirmarse que hubo un derecho adquirido para los contribuyentes, “[…] ya que obtener una exención bajo la legislación anterior no significa que la condición que en dicho numeral se estableció deba regir futuras enajenaciones […]”. [Tesis 2a. XLIX 2012 (10a.)].

 

Happy
Happy
0 %
Sad
Sad
0 %
Excited
Excited
0 %
Sleepy
Sleepy
0 %
Angry
Angry
0 %
Surprise
Surprise
0 %
Previous post SAT y Cuentas Bancarias
Next post Garantía de Audiencia y Multas Fiscales
Cerrar

Un podcast para abogados y no abogados en el que escucharás los temas actuales de nuestro país desde una perspectiva jurídica.


Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.