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Al rendir su sexto informe de gobierno, el Presidente Felipe Calderón envió a la Cámara de Diputados una iniciativa en materia laboral, la cual al ser “de trámite preferente” deberá ser discutida y votada en un plazo máximo de 30 días naturales.

El Titular del Ejecutivo reconoció que las condiciones que actualmente enfrenta México, resultan muy distintas a las que prevalecían en la década de los setentas, del siglo pasado, cuando se expidió la Ley Federal del Trabajo vigente. A nivel internacional, señala el Presidente, los números de México no son favorables: el Foro Económico Mundial situó a México en el lugar 58 de 142 países en el Índice de Competitividad Global 2011–2012, por debajo de países como Brasil, India y China. Este Índice se divide en doce pilares, entre los que se encuentra el de la eficiencia del mercado laboral, en el que México sale peor calificado. “Específicamente, pasamos del lugar 92 en 2007-2008, al lugar 114 en 2011-2012.”

En resumen, la iniciativa obedece a varios factores: en principio, el marco jurídico laboral ha quedado rebasado ante las nuevas circunstancias demográficas, económicas y sociales; la legislación actual no responde a la urgencia de incrementar la productividad de las empresas y la competitividad del país, ni tampoco a la necesidad de generación de empleos. Asimismo, subsisten condiciones que dificultan que en las relaciones de trabajo prevalezcan los principios de equidad, igualdad y no discriminación. Por otro lado, se reconoce que es necesario avanzar hacia mejores prácticas en las organizaciones sindicales y, por último, en la actual Ley no se prevén sanciones significativas a quienes incurren en prácticas desleales e informales contrarias a la ley.

Ahora bien, entre las reformas que el Ejecutivo propone destacan:

  • Incorporar la noción de trabajo decente que promueve la Organización Internacional del Trabajo, para destacar los elementos que deben imperar en cualquier relación laboral relacionados con el respeto a la dignidad humana del trabajador.
  • Incluir en nuestra legislación, como nuevas modalidades de contratación, los períodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada.
  • Regular la subcontratación de personal u “outsourcing”, con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón.
  • Establecer un límite a la generación de salarios vencidos para combatir la indebida práctica de prolongar artificialmente la duración de los procedimientos laborales.
  • Establecer como nueva obligación patronal la relativa a afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), lo que propiciará que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad.
  • Armonizar la legislación con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], en el sentido de exceptuar al patrón de pagar elreparto adicional de utilidades, si obtuvo de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión correspondiente, en tanto esta situación perdure.
  • Reconocer al teletrabajo, es decir, aquel que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación, como una de las formas de trabajo a domicilio.
  • En materia sindical, se prevén varias modificaciones importantes, ya que es indispensable vigilar que las cuotas que aportan los trabajadores se dediquen efectivamente al objeto de la propia organización y al también irrenunciable derecho que tiene de exigir cuentas claras y detalladas de los resultados sobre la administración correspondiente. Entre esas modificaciones se encuentran:
    • Prever el voto libre, directo y secreto en la elección de las directivas sindicales;
    • Fortalecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos: los resultados de la administración se deben difundir ampliamente entre los trabajadores miembros del sindicato, los estatutos deben contener, además de la época para la presentación de cuentas, las sanciones específicas a sus directivos en caso de incumplimiento; asimismo, se propone regular aquellos casos en que el sindicato omita informar a sus agremiados respecto de la administración del patrimonio sindical, o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales. Ante ello, los trabajadores podrán tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión de pago de las cuotas sindicales como una medida extraordinaria para que puedan examinar el estado de la administración y, por ende, puedan hacer valer sus inconformidades.
    • Suprimir la denominada “cláusula de exclusión por separación”, que actualmente se permite establecer en los contratos colectivos de trabajo, en consonancia con los criterios emitidos por la SCJN.
    • Eliminar las Juntas Federales y Locales de Conciliación, ya que en la actualidad prácticamente no existen, toda vez que en casi todas las localidades funcionan Juntas de Conciliación y Arbitraje.
    • Incorporar el principio de la conciliación en el proceso laboral.
    • Modificar la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario, para que sólo sea de: conciliación, demanda y excepciones y, una segunda audiencia, de ofrecimiento y admisión de pruebas. Con ello se propicia mayor celeridad en el trámite del procedimiento ordinario y se erradican prácticas de simulación que retardan el procedimiento, como el diferimiento de la audiencia en más de una ocasión, con el pretexto de la celebración de pláticas conciliatorias.
    • Establecer un procedimiento sumario para tramitar los conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social, aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro.
    • Prever que cuando un conflicto de huelga se prolongue por más de sesenta días, tratándose de patrones que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos, o más de ciento veinte días en cualquier otro caso, sin que los trabajadores lo hayan sometido a la decisión de la Junta, el patrón o los terceros que acrediten su interés podrán solicitar por escrito se inicie el arbitraje en cualquier momento.
    • Incrementar el monto de las sanciones a quienes infringen las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que podrían llegar hasta cinco mil veces de salario mínimo general por cada violación cometida.

Iniciativa completa http://bit.ly/OYMzfi

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.