Contabilidad Gubernamental: Reformas Legales

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Iniciativa preferente

El 1º de septiembre pasado, el Presidente Calderón presentó al Congreso dos iniciativas de trámite preferente: una en materia laboral y otra sobre Contabilidad Gubernamental [Ley de Contabilidad]. El hecho de que el trámite tenga esta característica obliga al Congreso de la Unión a discutirlas y votarlas a más tardar el día 30 del propio mes. En lo que hace a las modificaciones propuestas a la segunda ley, los temas centrales a comentar son los siguientes:

Objetivo de la reforma

Se propone “transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de los recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno.”

La iniciativa establece una catálogo de nuevas disposiciones en materia de transparencia de la información contable gubernamental, dirigidas a todos los órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal –también delegacional en el DF–, entre las que destacan:

Normas comunes a todos los entes públicos:

• La información financiera de los entes públicos correspondientes a todas las etapas del ejercicio presupuestal se deben ajustar a las normas y formatos del Consejo Nacional de Armonización Contable [CONAC].
• La SHCP y las secretarías de finanzas o sus equivalentes de los gobiernos locales, deben facilitar el acceso a la información en sus páginas de Internet, así como la relativa a los municipios con menos de 25 mil habitantes.
• El Comité Consultivo del CONAC, puede evaluar y emitir recomendaciones en cuanto a la calidad de la información.
• Se señalan rubros específicos de información que se debe incluir en las leyes de ingresos y presupuesto de egresos locales:

o Fuentes de ingresos
o Obligaciones de deuda pública
o Principales programas y proyectos
o Remuneraciones a servidores públicos
o Pagos por pensiones
o Gastos de inversión
o Proyectos de asociaciones público privadas
o Proyectos de prestación de servicios
o Programas que serán sometidos a evaluación del desempeño
o Indicadores estratégicos y de gestión aprobados

• La información financiera debe difundirse en Internet en un lenguaje sencillo y en un formato accesible para la población.
• Se debe publicar los calendarios de ingreso y gasto en medios oficiales y en Internet, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del presupuesto de egresos.
• Se debe registrar en los sistemas contables, la documentación comprobatoria del gasto comprometido y devengado conforme a las reglas que emita CONAC.
• Deben publicarse los programas a evaluar durante el ejercicio fiscal y los ya evaluados, sus resultados y las personas que lo hicieron.
• SHCP y la Función Pública deben publicar el programa anual de evaluaciones, con las metodologías e indicadores de desempeño.
• Dichos indicadores deben mantenerse actualizados e incluirse en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública.
• SHCP debe entregar a la Cámara de Diputados un informe del avance de los gobiernos locales en la operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, en lo que hace a recursos federales transferidos.
• Se debe incluir en Informes Trimestrales y Cuenta Pública: información del ejercicio y destino del gasto federalizado, el reintegro de recursos federales no devengados por entidades federativas, municipios y delegaciones del DF, conforme a formatos del CONAC.
• La Auditoría Superior de la Federación [ASF] y las instancias homólogas locales, son responsables de vigilar la calidad de la información que entreguen las entidades federativas, municipios y delegaciones del DF respecto de ejercicio y destino de los recursos públicos federales que por cualquier concepto les sean ministrados.
• La ASF debe informar en su programa anual de auditorías, sobre la realización de éstas respecto del gasto público federalizado.

Normas para las entidades federativas:

• Las entidades federativas deben publicar la información relativa a los recursos federales que reciben, y a los que a su vez ministran a los municipios, delegaciones del DF, organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles, etc.
• Deben entregar trimestralmente a la Secretaría de Salud federal información relativa a las aportaciones federales en materia de protección social en salud.
• Deben incluir en sus informes trimestrales, entregar a la SEP y publicar en Internet, la información relativa a los diversos fondos de aportaciones para la educación.
• También deben incluir información sobre los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, misma que SEDESOL deberá publicar en Internet.
• Deben transparentar el ejercicio de los recursos federales ministrados por concepto de los fondos de ayuda federal en materia de seguridad pública.
• Deben incluir en los informes trimestrales, la información relativa a obligaciones en materia de saneamiento financiero (las obligaciones y empréstitos que contraen y para cuyo pago pueden destinar el 25% de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social y del Fondo de Aportaciones Federales, conforme el art. 50 de la Ley de Coordinación Fiscal), especificando:

o Tipo de obligación
o Fin, destino y objeto
o Acreedor, proveedor o contratista
o Importe total
o Importe y porcentaje total que se paga con recursos de dichos fondos
o Plazo y tasa.

Normas para municipios y delegaciones del DF

• Deben difundir en Internet la información relativa al ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del DF: obligaciones solventadas, pagos de derechos y aprovechamientos de agua, y de las acciones para seguridad pública.

Nuevo tipo penal

• Se incorpora un tipo penal que sanciona el incumplimiento doloso de las obligaciones previstas en el nuevo Título Quinto, que se castigará con pena de 2 a 5 años de prisión y multa de 100 mil a 250 mil días de salario mínimo general para el DF (de 6 millones 233 mil pesos a 15 millones 582 mil pesos).

“Vacatio legis”

• De aprobarse la reforma, se otorgarçia un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor, en su caso, para que todos los órdenes de gobierno realicen las reformas legales y administrativas necesarias para cumplir con las obligaciones que la reforma les impone.

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.