La iniciativa preferente del Ejecutivo Federal en materia laboral del pasado 1º de septiembre del 2012, contempla la adición de una fracción XXVI Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, ubicado en el Título Cuarto, relativo a las diversas obligaciones patronales.
La citada fracción XXVI Bis señala como una nueva obligación de los patrones:
Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;
Tras la discusión en la Cámara de Diputados de la iniciativa, que se volcó casi exclusivamente al tema de la libertad y la transparencia sindicales que preveía la reforma, y que finalmente fueron rechazados, el Dictamen de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social no modifica en forma alguna la obligación de afiliar al FONACOT que prevé la iniciativa.
De conformidad con la página de Internet de FONACOT (www.fonacot.gob.mx), los requisitos de afiliación como empresa son:
- Contar con dos años de antigüedad establecida y al menos ocho trabajadores, o bien diez años de antigüedad establecida y más de tres trabajadores.
- Estar regulada por alguna de las Leyes en materia de Trabajo, reglamentarias de los Apartados “A” y “B” del artículo 123 constitucional y que asimismo, se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 8º de la Ley que crea al Instituto del FONACOT.
- Indicar el régimen de seguridad social ante en cual se encuentren inscritos sus trabajadores.
- Registrar la Solicitud de Afiliación como Centro de Trabajo para su alta en el Instituto.
- Demostrar que es una empresa constituida bajo el marco legal vigente.
Además, la empresa que se vaya a afiliar al Instituto, debe presentar la siguiente documentación en original para cotejo y copia para el expediente, en el momento de la visita que le realizará el representante del Instituto a su empresa:
- Solicitud de Afiliación como Centro de Trabajo que incluye la Autorización para la consulta del Buró de Crédito y Tarjeta de Solicitud Registro del Centro de Trabajo.
- Cédula de Registro ante SHCP.
- Identificación oficial vigente con fotografía y firma del Propietario o Apoderado Legal.
- Identificación oficial vigente con fotografía y firma de las personas facultadas para firmar la Tarjeta de Solicitud Registro del Centro de Trabajo.
- Copia del alta de la sucursal (es) ante SHCP.
- Copia del Registro Patronal ante el IMSS de la sucursal (es).
- Escritura constitutiva de la sociedad inscrita en el Registro Público de Comercio o bien, documento que incluya los antecedentes de la creación del Centro de Trabajo.
- Poder notarial vigente otorgado al Apoderado Legal de la empresa solicitante en el cual se acredite que cuenta con las facultades generales para actos de administración o especiales para celebrar convenios y contratos con el Instituto FONACOT.
Aun cuando falta la aprobación por parte del Senado, es poco probable que se discuta la nueva obligación, que ha sido pasada por alto por los diputados, y generará una carga importante para el sector patronal.