Qué hay sobre las Islas Clipperton

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Entre ciertos corrillos políticos y jurídicos empieza a especularse que, a cambio de la liberación o extradición de Florence Cassez a su país, Francia regresaría a México las Isla Clipperton, conocidas en nuestro país como Peñón de la Pasión. Ello, por supuesto, en el entendido de que tendrían que idearse y ejecutarse las vías legales para alcanzar esos resultados.

Se ha dado a conocer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá en fecha próxima el asunto de dicha ciudadana francesa y que el sentido del proyecto viene en el sentido de ampararla para el efecto de reponer el procedimento. Los detalles de la ejecutoria, como razones obvias, son desconocidas. Ya habrá tiempo para analizarlas.

Lo que por el momento sí puede hacerse es revisar los antecedentes y el estatuto legal de la islas. de los cuales se desprende que la devolución de la isla no sería tema menor a afrontar. No olvidemos que todo es en el campo de la especulación…

I. Antecedentes jurídicos

Derivado de una larga controversia diplomática que no sólo involucraba a México y Francia, sino también a los Estados Unidos de América en torno a la ocupación y posesión del atolón de la Pasión o Clipperton en el Océano Pacífico, el gobierno de Porfirio Díaz negoció con Francia someter al arbitraje de Italia la atribución y titularidad de la menciona isla, en el marco de la Corte Permanente de Arbitraje. En estas condiciones, el 2 de marzo de 1909 se firmó en la ciudad de México el acuerdo que instituía el órgano arbitral respectivo, encabezado por el rey de Italia Víctor Emanuel III.

Diferida la resolución del arbitraje por efecto de la Revolución Mexicana, el 28 de enero de 1931 se dictó laudo en la ciudad de Roma, en la que se reconocía la propiedad francesa sobre la isla en cuestión [Affaire de l’île de Clipperton (Mexique contre France), 28 janvier 1931, United Nations,  Reports of International Arbitral Awards,  Volume II pp. 1105-1111].

Algunos sectores doctrinarios mexicanos señalaron (sin pruebas conocidas) la existencia de  acciones de corrupción entre el prestigiado jurista italiano Dionisio Anzilotti –quien fungió como abogado de la parte mexicana–  y los proyectistas del laudo que se preparaba por parte del gobierno italiano. Ficticia o no, ésta era una de las causales de nulidad que en su momento se pretendió esgrimir.

Este laudo arbitral quedó firme desde enero de 1931,  momento desde el cual Francia es, para efectos del derecho internacional, la propietaria  y poseedora de ese territorio.

II. Cuestiones de procedibilidad:

Si se quisiera reabrir el procedimiento de revisión del laudo por la causa de nulidad antes indicada, sería necesario discernir la vía procesal por la cual Francia y México pudiesen reactivarlo y, sobro todo, condicionar el sentido de un nueva sentencia para un doble efecto: anular el laudo anterior y reconocer la propiedad a nuestro país.

La instancia idónea sería la Corte Internacional de Justicia, para lo cual sería imprescindible negociar con Francia la firma de un acuerdo o compromis, en razón del cual este país reconociese la competencia de esa Corte, en los términos del artículo 36, numeral 1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. En tal caso el punto preliminar para México será promover la nulidad del laudo que atribuyó la isla a favor de Francia.

Los pros y contras de este mecanismo internacional serían los siguientes:

A) Ventajas.

Desde el punto de vista formal, de ser el caso que este escenario se lograse los beneficios para México serían muy significativos, tanto por el hecho de que se trata de una instancia universal, permanente y genuinamente imparcial, cuanto porque en caso de éxito resultaría improbable el incumplimiento por parte de Francia.

Desde la perspectiva material, en los últimos ochenta años diversos argumentos en materia de contenciosos marítimos  han evolucionado muy favorablemente ya sea coincidentemente a favor de los argumentos otrora esgrimidos por México durante el proceso arbitral, ya sobre todo nuevos títulos de atribución del atolón hacia México derivados del derecho internacional general contemporáneo, incluyendo criterios ecológicos o de uti possidetis.  A diferencia del caso de las islas Malvinas en donde el principio de autodeterminación de los pueblos hace obstáculo al proceso de descolonización hemisférica, en lo concerniente a la isla Clipperton, dada su ausencia de población permanente y autosuficiente, el principal criterio recae en la descolonización universal impulsada en el seno de las Naciones Unidas en los años sesentas del siglo XX.

B). Desventajas.

No existen precedentes sólidos en la jurisprudencia internacional en materia de vicios que conlleven a la nulidad de las decisiones arbitrales. Si bien en los años recientes algunas instancias permanentes o arbitrales y la propia doctrina han ahondado sobre el particular, correspondería al presente asunto servir como referente de avanzada en la materia.

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Un podcast para abogados y no abogados en el que escucharás los temas actuales de nuestro país desde una perspectiva jurídica.


Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.