La expropiación fue uno de los instrumentos centrales de los gobiernos postrevolucionarios. Una de las razones que hacía tan poderoso un decreto expropiatorio fue que durante décadas la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostuvo el criterio de que en materia de expropiación era inaplicable la garantía de audiencia previa. Esto cambió a principios de 2006, cuando la SCJN estableció un nuevo criterio que obliga a conferir a los propietarios de los bienes el derecho de audiencia previa con antelación a la emisión de los decretos expropiatorios.
En esta monografía se analizan los antecedentes y las razones de tal decisión. ¿Cómo se justificó jurídicamente? ¿Cuáles son las implicaciones de estos criterios para el ciudadano y para el gobierno? ¿Qué nos dice del papel político de la Suprema Corte y cuáles serán las consecuencias de haberlo hecho?
El cambio de jurisprudencia no sólo es importante por el caso concreto que aquí se analiza, sino porque muestra también cómo, a final de cuentas, la Constitución es lo que los Ministros definen que sea. No se modificó una coma en la Constitución; sin embargo, ahora tiene un significado opuesto al que prevaleció durante 70 años.
De hecho, la expropiación adquirió un cariz distinto a partir de la reforma a la ley de la materia de 5 de junio de 2009. En la actualidad su concepción es totalmente novedosa, en tanto que para la mayoría de los casos instituye un nuevo procedimiento expropiatorio, en el que de manera previa se otorga la garantía de audiencia prevista a los afectados.
Todos estos temas son los que han motivado la creación de la presente obra, que esperamos sea de interés y utilidad al lector.