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En el video que se presenta se destacan los siguientes aspectos y cuestionamientos:
- El outsourcing no es una figura nueva, pues desde la ley de 1970 ya se regulaba la intermediación. Conceptos similares a los de la reforma que nos ocupa no los quitaron sino que subsisten, como lo es el concepto de empresa, establecimiento, patrón, trabajador, patrón substituto e intermediario.
- ¿Había necesidad de modificar la ley? La respuesta la podemos encontrar posiblemente en el abuso del sistema del outsourcing.
- De la reforma laboral se destaca lo siguiente:
- El patrón tiene que contratar por escrito con el contratista que va a proveer a los trabajadores.
- El patrón debe de supervisar que el contratista cumpla con sus obligaciones de seguridad social, salarios y prestaciones.
- El contratista le deberá de estar reportando al patrón.
- Si el contratista no cumple, el patrón es solidariamente responsable.
- El elemento principal del derecho del trabajo para determinar si existe una relación de trabajo es la subordinación, que es la facultad de mandar y la obligación del trabajador de obedecer.
- Si con las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, el patrón está obligado a supevisar, ahí está precisamente la subordinación, derivado de lo cual, con un sistema de outsourcing se gana un sobreprecio, porque el intermediario que va a prestar el servicio de personal va a cobrar el gasto de intermediación.
- La responsabilidad laboral siempre se centra con el dueño de los activos.
- Las modificaciones a la Ley pueden llegar a ser inconstitucionales.