CONCEPTOS DESTACADOS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECU

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CONCEPTOS DESTACADOS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, misma que se vio complementada con la publicación de su Reglamento y de sus “Reglas de carácter general” los días 16 y 23 de agosto del año en curso, respectivamente.

·         Entrada en vigor de la ley: 18 de julio de 2013, con excepción de las disposiciones relativas a la presentación de avisos o a las restricciones en materia de disposición de efectivo, mismas que entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento.

·         Entrada en vigor del Reglamento: 1º de septiembre de 2013.

·         Objeto de la ley: establecer medidas para proteger el sistema financiero, así como para prevenir y detectar actos y operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

·         Sujetos participantes en los mecanismos para prevenir y detectar actos y operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría General de la República, la Unidad Especializada en Análisis Financiero, los Notarios y Corredores Públicos y las Entidades Financieras.

·         La ley atribuye la categoría de actividades vulnerables a un amplio conjunto de actos jurídicos y hechos. Tales actividades tienen la particularidad de que generan, a cargo de los sujetos que las realizan, diversas obligaciones de información y rendición de cuentas. Algunas de las actividades vulnerables son:

a.      La práctica de juegos con apuesta.
b.      El ofrecimiento profesional o habitual de operaciones de crédito.
c.       La prestación profesional o habitual de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles.
d.      La comercialización de metales y piedras preciosas, joyas o relojes.
e.      La comercialización o distribución de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
f.        La prestación de servicios profesionales independientes.
g.      La prestación de servicios de fe pública relativos a formalización de actos de constitución o transmisión de derechos reales, otorgamiento de poderes, constitución de personas morales, etc.
h.      La recepción de donativos por parte de las asociaciones o sociedades sin fines de lucro.
i.        Etc.

·         Quienes realicen actividades vulnerables estarán obligados a:

a.      Identificar y verificar la identidad de los clientes con quienes realicen las actividades vulnerables.
b.      Presentar avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c.       Dar las facilidades necesarias para que las autoridades lleven a cabo visitas de verificación.
d.      Custodiar la información y documentación soporte de la actividad vulnerable.
e.      Los fedatarios públicos habrán de identificar la forma de pago realizada en las operaciones en que se solicite su participación cuando el valor de ésta sea igual o superior a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

·         A fin de inhibir el manejo de recursos de procedencia ilícita, además de las obligaciones que se actualizan al momento de llevar a cabo actividades vulnerables, la ley establece diversas prohibiciones, dentro de las que destacan:

a.      El pago en efectivo relativo a la constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles con valor igual o superior a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Dicha cantidad es equivalente a $519,699.00 pesos.
b.      El pago en efectivo relativo a las transmisiones de propiedad sobre vehículos nuevos o usados, marítimos, aéreos o terrestres en cantidad igual o superior a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Dicha cantidad es equivalente a $207,879.60 pesos.
c.       El pago en efectivo relativo a transmisiones de propiedad de relojes, metales y piedras preciosas por un valor igual o superior a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
d.      El pago en efectivo relativo a la transmisión de dominio o constitución de derechos sobre títulos representativos de partes sociales o acciones por un valor igual o superior a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

·         La Secretaría de Hacienda y Crédito público está facultada para emprender facultades de comprobación a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley a cargo de los particulares. El desarrollo de tales facultades se sujetará a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

·         Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, mientras no devengan en la actualización de delitos por operar con recursos de procedencia ilícita, son de naturaleza administrativa y se traducen en multas económicas.

·         La Unidad Especializada en Análisis Financiero tendrá facultades de órgano ministerial en la investigación de delitos relacionados con el manejo de recursos de procedencia ilícita.

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.