Una propuesta de la reforma fiscal para 2014 es facultar al SAT para que practique ‘revisiones electrónicas’ a los contribuyentes, con el fin de revisar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales federales a partir de la información y documentación que las autoridades fiscales tengan en su poder [artículos 42-IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación].
De aprobarse, las ‘revisiones electrónicas’ serían un mecanismo de fiscalización adicional, moderno y expedito a las visistas domiciliarias y a las revisiones de gabinete, que en la práctica se convertirían en una versión de lo que hasta hoy son las ‘cartas invitación’.
El paso a las ‘revisiones electrónicas’ es inevitable. Los sistemas y mecanismos informáticos del SAT las posibiltan por completo, sobre todo que de las declaraciones de pago e informativas se desprende la información necesaria para valorar la situación fiscal de los contribuyentes y detectar si cumplen correctamente con las obligaciones a su cargo.
El procedimiento que regularía las ‘revisiones electrónicas’ se apartaría de las reglas aplicables a las visitas domiciliarias y a las revisiones de gabinete, lo que en sentido tradicional da idea de que en algunos aspectos serían inconstitucionales; pero esto dependerá de cómo se apruebe esa reforma y lo que, en su caso, decida el Poder Judicial de la Federación.
La regulación de las ‘revisiones electrónicas’ sería la siguiente:
1. El SAT, de acuerdo con la información y documentación que tenga en su poder, emitirá una resolución ‘provisional’ que contendrá una ‘pre-liquidación’ a cargo de los contribuyentes.
2. Los contribuyentes tendrán un plazo de 15 días hábiles para desvirtuar los hechos, omisiones e irregularidades que se les imputen en esa resolución ‘provisional, y para presentar las pruebas que correspondan. Las variantes que pueden presentarse son las siguientes:
- Si el contribuyente acepta la ‘pre-liquidación’, podrá corregirse dentro del plazo de 15 días. El beneficio será que pagará una multa reducida, equivalente al 20% de contribuciones adeudadas.
- De no desvirtuar con argumentos ni pruebas los hechos, omisiones e irregularidades contenidos en la resolución ‘provisional’, se tendrán por consentidos, con la consecuencia de que la ‘pre-liquidación’ se convertirá en ‘definitiva’ y se dará inicio a la ejecución de los créditos fiscales (requerimiento de pago y embargo).
- Con las pruebas que aporte el contribuyente, el SAT podrá efectuarle un segundo requerimiento de información o documentación, que deberá contestar dentro de los diez días hábiles siguientes. El mismo requerimiento podrá efectuarse a terceras personas.
Una vez obtenida la información solicitada, las autoridades fiscales tendrán 40 días hábiles para la determinar los respectivos créditos fiscales en contra del contribuyente.
3. Las notificaciones en las ‘revisones electrónicas’ se efectuarán a través de “buzón tributario”, que será una especie de correo-e.
NOTA: Con la colaboración del Mto. Juan Carlos Roa.