El viernes 6 de diciembre del año en curso, un grupo de 43 Senadores del PRD y del PAN, liderados por Mario Delgado Melgar y Roberto Gil Zuarth, presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una Acción de Inconstitucionalidad en contra de las siguientes disposiciones legales:
a) Artículo 2º de la Ley de Ingresos de la Federación 2013, en su texto reformado el 20 de noviembre de este año, por cuanto que autoriza un incremento del déficit fiscal en cantidad de $70 mil millones.
b) Artículo 2º de la Ley de Ingresos de la Federación 2014, que autoriza un déficit fiscal en cantidades de $570 mil millones y US$ 10 mil millones de dólares.
Esta acción de inconstitucionalidad se tramita en el expediente 38/2013. El ministro Cossío Díaz será el responsable de emitir el proyecto de sentencia que someterá a votación de los otros 10 ministros.
Por definición, los déficit fiscales por el Congreso de la Unión para los años de 2013 y 2014 implican la contratación de deuda pública por el gobierno federal por los montos antes indicados. Los argumentos constitucionales en contra de esos déficit fiscales son de diverso tipo, pero en lo estructural consisten en lo siguiente:
- Los déficit fiscales autorizados violan el artículo 134 constitucional en la parte que establece los principios de eficacia y economía en el manejo de los recursos públicos, pues el endeudamiento que trae aparejado carece de justificación alguna.
- Además, no se siguieron las reglas establecidas en la Ley General de Deuda Pública y Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que obligan a que como medida previa a la autorización de esos déficit, la federación asuma medidas de austeridad en ramos como comunicación social y gasto corriente.
- La deuda autorizada en las Leyes de Ingresos 2013 y 2014 no está ‘etiquetada’ para inversión pública productiva, o al menos no se demuestra en la exposición de motivos ni en los dictámenes de la Cámaras. Ello es un requisito constitucional ineludible, que en términos prácticos significa que la deuda no puede destinarse a gasto improductivo. Sin embargo, los cálculos expuestos a la SupremaCorte de Justicia de la Nación evidencian que un 75% del nuevo gasto público autorizado en el Presupuesto de Egresos para 2014, será ‘improductivo’.
- Se omite condicionar la contratación de deuda pública a la previa autorización y aprobación del Congreso de la Unión.
¿Y cuál es la intención que los Senadores tienen con esta Acción? Que se declare, obviamente, la inconstitucionalidad de los déficit fiscales autorizados por el Congreso, pero con consecuencias específicas:
- Que se anulen los contratos y cualquier otro acto jurídico relacionado con la contratación de deuda pública.
- Que se ordene al presidente Peña Nieto y a su Secretario de Hacienda que exponga las causas económicas, financieras o de cualquier otra naturaleza que justifiquen la necesidad de un mayor endeudamiento en los años de 2013 y 2014.
- Que se ordene al propio presidente Peña Nieto y a su Secretario de Hacienda que informe sobre el destino de la deuda contratada, en particular su aplicación a ‘inversión pública productiva’.
- Que se ordene que cada acto de contratación de deuda pública sea someta a la aprobación del Congreso.
- Que se ordene al presidente Peña Nieto y al Congreso de la Unión que, en lo sucesivo, la autorización de otro déficit fiscal se condicione a la aplicación de medidas de austeridad establecidas en Ley General de Deuda Pública y Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Acción de Inconstitucionalidad pretende resquebrajar un paradigma construido durante décadas, y es que la autorización del déficit fiscal, es decir, la contratación de deuda pública, escapa de las reglas y principios establecidos en la Constitución Federal. Veremos qué resolverán los ministros en su oportunidad.