Para el SAT los contribuyentes somos evasores de impuestos. En esa dependencia predomina la idea de que somos delincuentes fiscales. Se nos tiene demonizados. Son muchos los funcionarios que hacen suya la consigna de ‘cobrar por cobrar’, a toda costa aunque se destruya nuestro patrimonio y tranquilidad. Nuestros derechos humanos les son indiferentes.
‘Pagas porque pagas’. Al igual que en los tiempos del terrorismo fiscal de Francisco Gil Díaz como subsecretario de Ingresos -de 1988 a 1994-, hoy impera una ‘presunción de culpabilidad’ en nuestra contra. En aquel entonces, sin embargo, algún intento hacían las autoridades para revestir sus actuaciones de legalidad. Hoy el Estado de derecho no significa nada para ellas.
Cobrarnos a las malas es la opción más ‘efectiva’ para el SAT. Así sucede, por ejemplo, con las ‘listas negras’ por las que se dan a conocer los nombres de contribuyentes incumplidos y de quienes han sido acusados de defraudación fiscal. Este mecanismo es inconstitucional, pues ultraja la dignidad de las personas -los contribuyentes ven cómo sus nombres circulan incontroladamente- y favorece la animadversión de las autoridades en su contra.
Otras ‘listas negras’ son las del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, cuyo propósito es exhibir a los contribuyentes que emiten (venden) facturas falsas. Como muchos usaron nombres falsos o no están localizables, la finalidad de las listas es atemorizar a los contribuyentes que las recibieron (compraron), para que regularicen su situación fiscal, pues de no hacerlo se les acusará de fraude fiscal. La estrategia intimidatoria ha sido efectiva, lo que no quiere decir que sea constitucional.
En forma también abusiva, en octubre del año pasado el SAT difundió la nota de que investigaría a siete empresas trasnacionales por evasión fiscal. Los nombres de éstas, además, se filtraron indebidamente a la prensa. ¿En qué consistió el abuso? En que si hubo defraudación fiscal, lo correcto era que las autoridades fiscales actuasen legalmente y se abstuvieran de emprender campañas de persecución en medios de comunicación. El SAT no puede ‘juzgar’ delitos fiscales. Esa función corresponde a los jueces federales. Intimidar para cobrar es inconstitucional, pero también es amoral.
La mejor muestra del acoso del SAT se da en las auditorías fiscales. Una práctica en ellas es requerir por escrito a los contribuyentes para que pongan en orden su situación fiscal. En el mismo documento se les convoca a una junta en la que estarán presentes funcionarios de la PGR. Al final resulta que el propósito de la reunión es amenazar a los contribuyentes de que se procederá en su contra por defraudación fiscal y lavado de dinero, si no pagan los impuestos que adeudan. En la mayoría de los casos la intimidación da resultados: las autoridades fiscales ‘cobran porque cobran’.
La recaudación federal en México es baja. Reformas fiscales van, reformas vienen, y los ingresos tributarios no petroleros continúan igual: no superan el 10% del PIB. El SAT no puede responsabilizarnos de esa situación y acusarnos de delincuentes. En un sistema en el que el 50% de la recaudación del ISR es pagado por los trabajadores, el problema obedece a diversos factores: el débil crecimiento de la economía, los fuertes tentáculos del sector informal y una resistencia fiscal alimentada por la corrupción y por un gasto público dispendioso, entre otros. El problema es complejo como para reducirlo a la supuesta actitud delincuencial de los contribuyentes.
La presunción de inocencia en nuestro favor ha sido aniquilada por el SAT.
Además de que tenemos el juicio de amparo para defendernos en contra de los abusos de las autoridades, debemos tener en cuenta que con esas actuaciones ellos cometen dos delitos de abuso de autoridad, como consta en los párrafos siguientes:
- “Se sancionará con prisión de uno a cinco años al servidor público que amenazare de cualquier modo a un contribuyente o a sus representantes o dependientes, con formular […] una denuncia […] para que se ejercite acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.” [Artículo 114-A del Código Fiscal de la Federación].
- “Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes: […] II. Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellashiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare.” [Artículo 215 del Código Penal Federal]. En este caso la pena de cárcel es de uno a ocho años.
La urgencia por recaudar ingresos mediante la vía fiscal ha motivado una persecución por parte del SAT en la que los contribuyentes son los delincuentes y el SAT se asume como el policía que recurre a la amenaza y la humillación pública. Esta táctica, además de inconstitucional, es ineficiente, pues los ingresos fiscales no han crecido gran cosa.