Víctor Fuentes
Cd. de México (11 marzo 2015).- En un caso sin precedentes, la Suprema Corte de Justicia amparó a la asociación civil Mexicanos Primero contra la omisión de las autoridades para prevenir y castigar el desvío de recursos federales para pagar a maestros comisionados en actividades del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).
La Primera Sala de la Corte concedió hoy el amparo por unanimidad y sin debate público alguno.
El caso es inédito porque, por primera vez, la Corte reconoció que las asociaciones civiles tienen interés legítimo para reclamar, por medio del juicio de amparo, los actos u omisiones de autoridades relacionadas con su objeto social, aún cuando dichos actos no les afecten directamente.
El proyecto presentado a finales de febrero por el Ministro Jorge Pardo Rebolledo proponía amparar para el efecto de que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) finque responsabilidad resarcitoria y/o presente denuncias penales o administrativas contra funcionarios responsables de los desvíos de recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) en 2009 y 2010.
También para que, en caso de no fincar dichas responsabilidades o denuncias, la ASF explique de manera fundada y motivada las razones de su negativa.
Algunos ministros pidieron en la sesión del 25 de febrero ajustar estos efectos, por lo que en el curso de la tarde se conocerá con detalle la sentencia final.
En 2010, la ASF determinó que 3 mil 149 millones de pesos del FAEB fueron destinados por los estados al pago de maestros comisionados en el SNTE, mientras que mil 928 millones de pesos fueron desviados en 2009.
La práctica continúa.
En su reciente informe sobre la Cuenta Pública de 2013, la ASF determinó que 26 estados canalizaron mil 273 millones de pesos a maestros comisionados, mientras que mil 343 millones de pesos del FAEB fueron usados indebidamente en 2013 por 20 gobiernos estatales para pagos derivados de negociaciones con secciones del SNTE.
Según Mexicanos Primero, la ASF ha incurrido en varias omisiones pues no fincó responsabilidad alguna en casos que detectó irregularidades, declinó la investigación en favor de órganos estatales, o se tuvo por resuelto el problema con el reintegro de recursos, pero sin aplicar sanciones.
Durante el trámite del amparo, diseñado por el litigante Luis Manuel Pérez de Acha, la ASF sostuvo que la Secretaría de la Función Pública y la Procuraduría General República (PGR) son las que pueden imponer este tipo de sanciones.
La sentencia es una expansión histórica del concepto de interés legítimo, previsto en la Ley de Amparo vigente desde abril de 2013, que busca facilitar la promoción de amparos más allá del tradicional interés jurídico, en el que se requiere que el acto de autoridad provoque una afectación directa al ciudadano.
En primera instancia, el amparo fue desechado por la juez federal Ana Luisa Mendoza, quien consideró que Mexicanos Primero y Justicia Justa, la asociación de Pérez de Acha que también presentó el amparo, no tenían interés jurídico ni legítimo para cuestionar estas omisiones, ya que no les afectan en modo alguno.