En el cruce de actos inconstitucionales, el presidente del INE, Lorenzo Córdova, es víctima y verdugo. La violación de la Constitución Federal existe en ambos sentidos. La intervención de una llamada privada convierte en ilegal la prueba, pero a él no lo exime de la ilicitud de su conducta, máxime que públicamente admitió su falta.
¿Qué es más grave: la burla del presidente del INE, Lorenzo Córdova, a un líder indígena o la intervención de su llamada telefónica? Vianey Esquinca, colaboradora de un medio de comunicación nacional, nos reta con esta pregunta.
La subjetividad condiciona nuestra respuesta. ‘Depende’ del lugar en que nos ubiquemos. Si nos dolemos del imparable acoso del Big Brother gubernamental -también privado-, que lee y escucha nuestras conversaciones personales y se informa de nuestros gustos y pasiones, reaccionamos con indignación. Las víctimas de discriminación -misoginia, racismo y homofobia, por ejemplo- aprecian la situación de diferente manera.
La aproximación jurídica obliga a un enfoque distinto. La Constitución es la única referencia objetiva válida. Descarta simpatías o preferencias hacia personas o sus situaciones.
Empecemos por lo evidente: está fuera de discusión que la intervención telefónica al presidente del INE es inconstitucional y que no es prueba válida en un juicio. Ha sido víctima de un acto expresamente prohibido por la Constitución -atropello común que sufrimos miles de ciudadanos-, sancionado con pena de seis a doce años de prisión. ¿Esta afirmación sería aplicable en el caso de corrupción entre ejecutivos de OHL y funcionarios del Estado de México, destapado también mediante intervención de llamadas telefónicas? Sí. En congruencia jurídica sería inviable aceptar dos respuestas contradictorias. ¿En función de qué criterio constitucional se determina la inocencia de unos y la culpabilidad de otros?
En lo que hace a la posible discriminación del presidente del INE, el análisis es complejo. En primer término, él, como servidor público, está obligado a conducirse con decoro en el desempeño de sus funciones y a respetar la Constitución Federal y las leyes de México, que en relación con la igualdad -no discriminación- y respeto a la dignidad de las personas, en particular de los indígenas, disponen lo siguiente:
- Las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
- Las leyes relativas a derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia posible (no restrictiva).
- Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, nacional o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
- A ninguna persona podrá discriminársele a causa o en virtud de la lengua que hable (tampoco si no habla español o no lo domina).
En términos constitucionales, la dignidad humana tiene una protección superior, la máxima y más amplia posible. Cualquier acto racista, misógino, homofóbico o de otro tipo que atente contra esa ‘dignidad’ está prohibido por la Constitución. Los funcionarios públicos son los primeros obligados a evitar esas conductas.
Ahora bien, el cuestionamiento es si en el ámbito de una conversación privada Lorenzo Córdova cometió un acto racista. El deslinde entre lo público y lo privado es relevante. Otros casos auxilian a aclarar el tema. Si, por ejemplo, en charlas con amigos, en familia, por teléfono o mail decimos: ‘todas las mujeres son hormonales’, ¿somos machistas? Todo indica que sí. ¿Por qué, entonces, las burlas sobre los indígenas no son igual de discriminatorios? ¿O acaso ellos se encuentran en el eslabón más bajo de la discriminación en México?
En privado manifestamos lo que por prestigio, pudor o miedo no externamos en público; sin embargo, lo que ahí pensamos y decimos refleja nuestras ideas sobre las mujeres, los homosexuales y las clases sociales marginadas. De nuestras confesiones privadas no existirían pruebas legales, ni serían válidas si son producto de intervenciones telefónicas; pero, ¿si públicamente reconocemos que sí lo hicimos? ¿Esto ratifica el acto discriminatorio? Sin duda, pues no hay mejor prueba de nuestro pensar y actuar.
En el cruce de actos inconstitucionales, Lorenzo Córdova es víctima y verdugo. La violación de la Constitución Federal existe en ambos sentidos. La intervención de una llamada privada convierte en ilegal la prueba, pero a él no lo exime de la ilicitud de su conducta, máxime que públicamente admitió su falta. El acto discriminatorio está consumado de su parte y queda obligado a que reparar el agravio al líder indígena como lo marca la ley, no sólo con una disculpa pública sino con una compensación económica por el daño moral ocasionado.
El presidente del INE violó la Constitución, en igual medida que quienes ordenaron y practicaron la intervención telefónica y difundieron su contenido. Los perfiles personales y trayectorias profesionales de todos los involucrados, de uno y otro bando, pueden ser impecables (el suyo lo es). Aquí no hay buenos ni malos, sino conductas reprobables desde el punto de vista constitucional. Un ‘resbalón’ conlleva esas consecuencias.
La intimidad es un escudo cuestionable. De utilizarse, la misma protección operaría en el caso de corrupción entre OHL y el Estado de México, en el que se ignoró la intervención de llamadas telefónicas. ¿Podemos aceptar dos respuestas distintas? No para efectos constitucionales. En un pasaje de la vida diaria sería tanto como validar el reclamo del cónyuge infiel que al ser descubierto por su pareja, exclama: “¿Y tú para que fisgoneas mi celular?” Sobra que decir que el enojo sería doble.
¿Que el líder indígena es un chantajista? Quizá. ¿Que Lorenzo Córdova fue ‘cazado’ en una etapa clave del proceso electoral? Sin duda. El problema es el impacto que este tipo de declaraciones privadas tienen en el ámbito público de cara a la jornada electoral del 7 de junio.