Ven impugnable IVA en snacks [Terra]

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Tanto tiendas como proveedores están en posibilidad de ampararse en contra de la regla que establece IVA del 16 por ciento a los alimentos preparados para su consumo, consideró Luis Manuel Pérez de Acha, experto en derecho fiscal y constitucional.

Destacó que a partir del 1 de julio, los consumidores pagan el 16 por ciento de IVA sobre una variedad de alimentos a los que antes se aplicaba la tasa cero, pero dijo que dicho incremento es inconstitucional porque el jefe del SAT carece de facultades para modificar la tasa de impuesto y porque viola el reglamento emitido por el Presidente de la República.

Entre los productos que quedan gravados están los sandwiches, pizzas, tacos, flautas, burritos, tamales, sopas instantáneas, bocadillos (snacks), entre otros.

Los afectados son las tiendas de autoservicio, de conveniencia o mini súper, y también sus proveedores quienes tendrán que bajar los precios de sus productos para no perder competitividad.

Al final, el aumento en el IVA a alimentos va a repercutir en los consumidores, quienes tendrían que organizarse para defender sus derechos de manera colectiva, a través del juicio de amparo, señaló.

La nueva disposición fue emitida por el jefe del SAT en una modificación a la Resolución Miscelánea diciendo que daba precisión al artículo 2-A de la Ley del IVA, vigente durante 15 años.

Sin embargo, el experto consideró que la verdadera finalidad es recaudatoria al tiempo que elude el camino que debe seguir el aumento de impuestos: una propuesta de reforma de ley ante el Congreso.

La Ley del IVA señala cuáles son los alimentos que están gravados con la tasa del 0 por ciento, mientras que causan el 16 por ciento de IVA los alimentos “preparados para su consumo” en el lugar o establecimiento en que se adquieran, incluso si no tienen instalaciones para ello, cuando sean para llevar o para entregar a domicilio.

En 2014 el Presidente Enrique Peña Nieto adicionó el reglamento del IVA con un artículo 10-A para identificar los alimentos que no se consideran “preparados para su consumo” y con ello evitar problemas en la aplicación práctica de la tasa del cero por ciento. Entre dichos alimentos se encuentran:

  • Alimentos envasados al vacío o congelados.
  • Alimentos que requieren ser sometidos a procesos de cocción o fritura.
  • Embutidos y productos cárnicos sujetos a procesos de curación y maduración.
  • Tortillas de maíz y de trigo.
  • Panes, pasteles y galletas.

La Regla 4.3.6 incrementó la tasa del IVA sobre ciertos alimentos que hasta el 30 de junio estuvieron gravados con tasa cero. Ahora los mismos productos causan el 16 por ciento cuando son adquiridos en tiendas de autoservicio, de conveniencia, de cercanía o mini súper, sin excepción alguna.

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.