En dos demandas de amparo presentadas ante jueces en materia administrativa, los inconformes alegaron que la decisión del Consejo General del INE, de no devolver a la Tesorería de la Federación (Tesofe) entre 250 y 300 millones de pesos, es inconstitucional.
Los amparos fueron redactados por los doctores en derecho constitucional Luis Manuel Pérez de Acha y José Roldán Xopa, quienes fundamentaron sus demandas en el concepto deinterés legítimo
y señalaron que los quejosos son ciudadanos inscritos en el padrón electoral, variable determinante en el financiamiento público de los partidos.
En ambas demandas los abogados recordaron que la Comisión de Fiscalización del INE había propuesto reintegrar los recursos a la Tesofe, pero la propuesta fue rechazada por el Consejo General por seis votos contra cinco.
Los amparos esgrimen la inconstitucionalidad de la decisión del INE, pues refieren que el artículo 41, fracción segunda, de la Constitución determina que el financiamiento público de los partidos políticos es de tres tipos: uno destinado a actividades ordinarias permanentes; otro para actividades específicas, como educación, capacitación, investigación y tareas editoriales, y uno más cuyo destino específico –etiquetado– es la obtención del voto en el año de elecciones federales.
Uno de los amparos fue presentado por Transparencia Mexicana y el otro por un grupo de 20 académicos e intelectuales que antes litigaron el caso conocido como Yo contribuyente.
El INE decidió que los remanentes de las elecciones de 2015 pueden ser usados por los partidos para actividades permanentes y ordinarias, pues el dinero ya había sido entregado y no puede ser confiscado
por el órgano electoral.