La SCJN avala las listas negras del SAT [Boletín PDeA Abogados]

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El pasado 26 de agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] confirmó la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación [CFF], que regula el procedimiento que ha aplicado el Servicio de Administración Tributaria [SAT] desde enero de 2014 en contra de los emisores de facturas falsas.

El estudio de la SCJN se refiere únicamente a los emisores de las facturas falsas, no a los receptores, y se centró en dos aspectos: a) La presunción de que son inexistentes las operaciones amparadas con comprobantes fiscales; y b) La publicación de listas ‘preliminares’ de contribuyentes cuyas facturas se presumen falsas, en la página de internet del SAT, en el Diario Oficial de la Federación y de manera personal a los contribuyentes.

Los emisores que aparezcan en las listas ‘preliminares’ deberán aportar al SAT las pruebas necesarias para desvirtuar la presunción en su contra. De esta manera, queda pendiente que la SCJN se pronuncie sobre la publicación de los listados ‘definitivos’ y sobre las sanciones aplicables a esos contribuyentes.

Las empresas que interpusieron los juicios de amparo resueltos por la SCJN, plantearon diversos argumentos en contra del artículo 69-B del CFF. Sin embargo, todos fueron desestimados por los siguientes motivos:

  • Irretroactividad. El artículo 69-B del CFF no es retroactivo porque se trata de una norma de procedimiento, la cual se aplica desde su entrada en vigor (enero de 2014), sin importar que las facturas presuntamente falsas se hubiesen emitido en una fecha anterior.
  • Derecho de audiencia. La publicación de la lista ‘preliminar’ es un acto de molestia y no de privación, por lo que no se requiere de audiencia previa.
  • Presunción de inocencia. El artículo 69-B, primero y segundo párrafos se limita a un procedimiento para verificar si los comprobantes emitidos son falsos. Como no se trata de un procedimiento sancionador, no aplica esa presunción.
  • Derecho a la privacidad, protección de datos personales y al honor. La razón social de las empresas es pública y no confidencial. Por tanto, el SAT puede darla a conocer a terceros. Debe considerarse que este criterio sólo se aplica a personas morales.
  • Libertad de trabajo. La publicación del SAT no restringe ese derecho.
  • Legalidad y seguridad jurídica. El procedimiento del artículo 69-B tiene su fundamento en los artículos 16 y 31, fracción IV de la Constitución Federal.

La nueva jurisprudencia de la SCJN valida todas las actuaciones del SAT realizadas desde enero de 2014 y será obligatoria para el resto de los tribunales federales de amparo en el país.

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Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.