Todas las listas preliminares emitidas por el SAT desde enero de 2014, son válidas para efectos constitucionales.
Ciudad de México.- En fecha reciente, la Suprema Corte de Justicia confirmó la constitucionalidad de las listas preliminares emitidas por el SAT con base en elartículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en vigor a partir de enero de 2014, en las que se incluyen los nombres de los contribuyentes que las emiten, tanto porque no han sido localizados (desaparecieron), como porque al parecer del SAT sus comprobantes fiscales amparan operaciones inexistentes.
Como se recordará, la publicación de las listas preliminares corresponde a la primera etapa de un procedimiento autorizado por el Congreso de la Unión para combatir la evasión fiscal. Esto significa que para el Gobierno Federal, la defensa de la regularidad constitucional del artículo 69-B ha sido fundamental, por la potencia del mecanismo en él regulado para incrementar la recaudación fiscal.
Un dato ratifica lo anterior: en el Informe de la Mesa de Combate a la Ilegalidademitido por el SAT, se señala que a junio de 2015 son 320 los contribuyentes que están incluidos en las listas definitivas, cuyas facturas falsas superan los 208 mil millones de pesos y se vinculan con 22,398 empresas que las aprovecharon para efectos del ISR y del IVA.
Al cierre de agosto de este año, son 20 las listas preliminares emitidas por el SAT en las que incluyen a un total de 899 contribuyentes. En las mismas publicaciones, las autoridades fiscales les otorgan un plazo de 15 días hábiles para probar que “existen” y que las operaciones amparadas por los comprobantes fueron efectivamente realizadas por ellos.
La intención de los amparos presentados por los contribuyentes afectados por las listas preliminares, fue que la Suprema Corte de Justicia declarara la inconstitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal y, por ende, los liberara de toda responsabilidad legal, incluso penal.
Los argumentos en esos amparos fueron de diversos tipos, aunque la mayoría se centraron en que las listas violan los siguientes derechos humanos: garantía de audiencia por no otorgarles el derecho de defensa previa a su publicación; ii) derecho a la privacidad y protección de datos personales; iii) presunción de inocencia; iv) libertad de trabajo; y legalidad y seguridad jurídica. Argumentaron también la retroactividad del referido precepto, por permitir al SAT que investigue la veracidad de facturas emitidas antes de enero de 2014, momento en el que entró en vigor el artículo 69-B.
El esfuerzo fue fallido. La Suprema Corte de Justicia desestimó todos los argumentos. Las razones aducidas son que, como las listas preliminares son simples actos de molestia, no se afecta de manera definitiva a los contribuyentes, quienes tienen el derecho de defenderse ante la propia autoridad fiscal y posteriormente ante los tribunales federales. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia considera que no hay retroactividad en las actuaciones del SAT, pues se trata de un procedimiento que puede aplicarse desde su entrada en vigor, sin importar la fecha de emisión de los comprobantes.
De esta forma, puede considerarse que todas las listas preliminares emitidas por el SAT desde enero de 2014, son válidas para efectos constitucionales. Queda con ello definido que el resto de los amparos promovidos por los emisores de facturas falsas contra las listas preliminares, correrán la misma suerte, ya que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia es obligatoria para todos los tribunales del país.
Sigue pendiente que la Suprema Corte de Justicia resuelva los amparos promovidos en contra de las 21 listas definitivas del SAT, también fundamentadas en el artículo 69-B, cuyas consecuencias legales en contra de los contribuyentes que emitieronlas facturas y quienes las recibieron, se resumen de la manera siguiente:
a) La totalidad de los comprobantes emitidos carecen de efectos fiscales, lo cual repercutirá negativamente en quienes los recibieron.
b) La determinación de créditos fiscales por parte del SAT en contra de los contribuyentes que recibieron esos comprobantes (también para quienes los emitieron, ya que después de sus fechorías desaparecen).
d) La comisión del delito de defraudación fiscal y del delito por expedir, recibir o vender comprobantes falsos, tanto de quienes emitieron las facturas como de quienes las recibieron.
Aún falta mucho camino por recorrer. Las probabilidades de que la SCJN avale la totalidad del procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación -incluyendo las listas definitivas-, son altas, sobre todo considerando el impacto recaudatorio que este tiene y la especial relevancia que para el Gobierno Federal tiene este tema, sobre todo en tiempos azarosos para las finanzas públicas de México.