En tanto la mariguana se consuma con fines recreativos o lúdicos, y la misma se siembre, cultive, posea o transporte para los mismos propósitos -nunca para traficar con ella-, no se cometerá delito alguno si se tienen las autorizaciones de Cofepris. Y la autorización es de hasta cinco kilogramos (cinco mil gramos), es decir, mil cigarros por persona.
La respuesta a esta pregunta es en sentido afirmativo, aunque sólo en relación con las cuatro personas en cuyo favor la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] declaró lainconstitucionalidad de la Ley General de Salud. Los beneficios son que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios [Cofepris] no sólo les autorice la siembra, posesión y consumo de mariguana con fines recreativos o lúdicos, sino que no se considere que cometen los delitos de narcotráfico y narcomenudeo.
Que la mariguana esté despenalizada no es novedad, pues la Ley General de Salud así lo establece desde 2009 para los casos de farmacodependientes o consumidores que posean una cantidad inferior a cinco gramos “para su consumo personal e inmediato”, lo equivalente a un cigarro. Lo nuevo es que en virtud de la sentencia de amparo esa cantidad ahora será de hasta cinco kilogramos (cinco mil gramos), es decir, mil cigarros por persona. Por lo tanto, arriba de esta última cantidad la posesión y el consumo no han quedado despenalizados.
De este modo, los beneficiarios del amparo contarán con una autorización de la Cofepris para la siembra, posesión y consumo de mariguana con fines recreativos o lúdicos, y quedarán liberados de cualquier acusación de narcotráfico y narcomenudeo. Las autorizaciones son, por lo tanto, la clave para liberar a los consumidores de cualquier responsabilidad penal.
En condiciones ordinarias, la Ley General de Salud no permite el otorgamiento de autorizaciones para la siembra, posesión y consumo de mariguana, ni siquiera con fines recreativos o lúdicos. Lo extraordinario deviene de que la sentencia de la SCJN ordena a la Cofepris la emisión de las autorizaciones y despenaliza la droga en favor de cuatro personas. Se reitera: contando con las autorizaciones no se actualiza delito alguno.
Lo anterior, sin embargo, tiene una variante, y es que, como lo comenté en mi artículo ¿Qué dijo la Corte sobre la mariguana?, los beneficios de la sentencia no comprenden los “actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución” de la mariguana. De esto se desprenden dos conclusiones: la primera, que la Cofepris en ningún caso autorizará esos actos porque implican que se trafique con la droga; y la segunda, que el comercio, suministro, enajenación o distribución siempre se tipifican como narcotráfico o narcomenudeo. De hecho, la legislación penal presume que se comete el delito de narcotráfico por poseer más de cinco kilogramos (cinco mil gramos).
Por ello, en tanto la droga se consuma con fines recreativos o lúdicos, y la misma se siembre, cultive, posea o transporte para los mismos propósitos -nunca para traficar con ella-, no se cometerá delito alguno si se tienen las autorizaciones de Cofepris. Esto implica que, aunque no se haya resuelto de manera expresa por la SCJN, la compra de la droga o de semillas también se considere despenalizada. Así lo impone la correcta interpretación de los textos legales a la luz de la sentencia que aquí se comenta.
Para quienes ganaron el amparo la despenalización de la mariguana es un hecho real, como en su momento lo será también para quienes obtengan sentencias de igual tipo. La restricción de este privilegio obedece al principio de relatividad en el juicio de amparo establecido en la Constitución.
Lo anterior significa que la despenalización de la mariguana no se ha generalizado. Lejana aún está dicha posibilidad. Para ello será necesario una reforma a la legislación penal. Mientras eso sucede -si es que sucede-, los beneficios del amparo sólo se extenderán a más personas en la medida que promuevan sus propios juicios y obtengan sentencias favorables. Esto será el tema de otro artículo.