El SAT ha optado por apretar a las empresas receptoras de las facturas, más que a los emisores. ¿La razón? Éstos desaparecen, mientras que aquéllas, por lo regular, están localizables.
Cada semana, dos o tres clientes me presentan un problema relacionado con las llamadas facturas falsas. Las historias de todos son diferentes, aunque el común denominador es que la mayoría se considera inocente.
Como se sabe, las facturas falsas son los comprobantes fiscales que amparan operaciones simuladas o inexistentes, expedidas por proveedores de bienes o servicios –llamados EFO– para que sus clientes las deduzcan en el ISR y las acrediten en el IVA. El SAT reprueba estos comprobantes porque ocasionan el impago de ambos impuestos y tipifican el delito de defraudación fiscal.
La presunción de falsedad de esas facturas se establece en el artículo 69-B del Código Fiscal, que las autoridades fiscales aplican cuando los proveedores no existen, cuando están ilocalizables o cuando sus operaciones son simuladas. Para estos propósitos, el SAT emite listas mensuales en las que de manera preliminar determina alguna de esas irregularidades y da a los involucrados la oportunidad de demostrar lo contrario.
La experiencia muestra que las autoridades fiscales están abiertas a aceptar los argumentos y pruebas de los expedidores de facturas. El problema es que son pocos los que pueden desvirtuar la presunción que el SAT les imputa. La consecuencia directa es que los receptores de las facturas quedan emproblemados con el fisco federal. Si bien éstos tienen la posibilidad de demostrar la realidad de las compras efectuadas y de los servicios recibidos, ello lo harán en condiciones desventajosas, dada la presunción recaída sobre sus proveedores.
El SAT ha optado por apretar a las empresas receptoras de las facturas, más que a los emisores. La razón es simple: éstos usualmente desaparecen, mientras que aquéllas por lo regular están localizables, al igual que sus socios o accionistas. Por consiguiente, los receptores sufren los embates del SAT y afrontan el dilema de eliminar los efectos fiscales de las facturas falsas, con el costo significativo que ello trae aparejado, o bien, de atenerse a consecuencias legales en su contra, incluso de tipo penal. La disyuntiva es complicada y me toca valorarla con mis clientes con frecuencia.
En algunos casos, los receptores de las facturas han sido cómplices con sus asesores legales o contables, quienes les diseñaron el esquema para evadir impuestos y recubrirlo de legalidad. Los contribuyentes, conscientes de la simulación de las operaciones, se prestaron al juego no sólo para tomar una ventaja indebida en sus empresas, sino también para retirar utilidades libres de polvo y paja, previo pago de la comisión pactada a los expedidores de las facturas.
En ocasiones sucede, sin embargo, que los receptores son víctimas de situaciones imprevistas y reciben facturas válidas, pero que por diversas circunstancias el SAT considera que incurrieron en alguna irregularidad de las previstas en el artículo 69-B del Código Fiscal. En estos casos son altas las posibilidades de que los receptores acrediten la veracidad de las operaciones realizadas y se les libere de toda responsabilidad fiscal y penal.
De mis clientes, son pocos los que optan por la vía litigiosa. Prefieren llegar a un acuerdo institucional con el SAT, lo que los orilla a deshacer las operaciones respectivas y a pagar el ISR e IVA que resulta a su cargo. La razón es simple también: están conscientes de la falta cometida y de que se dejaron llevar por la seducción de ahorrar impuestos en sus empresas y de extraer dinero de éstas sin costo fiscal alguno.
¿Qué es lo recomendable para los empresarios que cuenten con facturas falsas? Lo ideal es que busquen asesoría profesional calificada y seria para que los orienten en la toma de decisiones, y evitar así la improvisación o dejarse llevar por el temor de verse enfrascados en problemas con el SAT. La mejor opción no es pagar por pagar, como tampoco lo es litigar por el simple hecho de que los abogados lo recomienden.
Esto último dependerá de la solidez de cada caso concreto y de la seguridad que los receptores de las facturas tengan sobre la veracidad de las operaciones realizadas con sus proveedores de bienes o servicios. Lo demás es cuestión de la capacidad y sagacidad de los litigantes que contraten.