Los riesgos de la discrepancia fiscal [Forbes]

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La autoridad cuenta con información completa de nuestros ingresos y de nuestros gastos. Sólo es cuestión de que el fisco federal la procese en busca de unadiscrepancia fiscal. ¿Cómo evitar riesgos?

 

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La palabra discrepancia por sí sola dice mucho: que algo está disparejo, que no empata. Y así tenemos que verlo también en el ámbito fiscal, pues al no estar bien enterados de las consecuencias que implica este concepto, corremos riesgos innecesarios.

Supongamos el caso de una persona física que en 2015 gastó 500,000 pesos en ropa, automóviles, viajes, etcétera, pero que en el mismo año sólo declaró al SAT ingresos de 100,000 pesos para efectos del ISR. La discrepancia consiste en que la diferencia –la disparidad– de 400,000 pesos corresponde a gastos en exceso que se consideran ingresos respecto de los cuales el contribuyente también tiene que pagar el impuesto. Considerando que la tasa máxima es del 35%, el impuesto a su cargo sería de 140,000 pesos.

La lógica de la Ley del ISR es simple: si yo como contribuyente gasto más de lo que declaro como ingresos, es que hay una inconsistencia, que se conoce como discrepancia fiscal. En esto, la ley contempla una obviedad, puesto que, en el anterior ejemplo, si no logro demostrar el origen de la diferencia de 400,000 pesos, es que algo estoy ocultando al SAT. Así de sencillo.

El procedimiento contemplado en la Ley del ISR ha existido durante décadas, aunque el SAT lo ha aplicado con discontinuidad. Esto ha propiciando que muchos desconozcamos su existencia e ignoremos los riesgos que acarrea.

Sin embargo, en la actualidad las autoridades cuentan con información completa tanto de nuestros ingresos como de los gastos que efectuamos, y esto no sólo en virtud de la información que nosotros mismos le suministramos, sino también de la que le proporcionan instituciones financieras, proveedores, clientes, notarios y corredores públicos, etcétera. La información existe. Es cuestión de que el fisco federal la procese.

Debemos aceptar –y asimilar– que los sistemas automatizados del SAT permiten con relativa facilidad la aplicación de la discrepancia fiscal. Basta un teclazo en su computadora para que se desplieguen las inconsistencias entre ingresos declarados y nuestros gastos en un mismo año. Por ello resulta difícil imaginar que alguien escape de este omnipresente procedimiento de fiscalización. La escrutadora mirada del Big Brother fiscal está sobre nosotros.

Una vez que el SAT se da cuenta de nuestra discrepancia fiscal, nos lo hace saber. Cuando pasa esto, se pretende justificar con préstamos o donativos provenientes de cónyuges, padres o hijos, en muchas ocasiones falseando datos y documentos. Documentar la discrepancia de esa manera puede resultar contraproducente, pues es un proceder bien identificado por el SAT.

Existe la posibilidad de desvirtuarla sólo si contamos con elementos para ello. Podremos, por ejemplo, demostrar que los gastos en exceso los sufragamos con dinero proveniente de años previos y respecto del cual pagamos correctamente el ISR, o bien, que procede de préstamos, donativos o herencias.

Si no logramos justificar el gasto en exceso, entonces se presume que el mismo corresponde a ingresos que no han sido reportados al SAT. El problema de esta discrepancia es que en ciertos supuestos puede derivar en acusaciones penales por defraudación fiscal.

Como se ve, no es un tema menor. No debemos alarmarnos en exceso, pero tampoco conviene desestimarlo y echarlo en saco roto. Nuestro riesgo radica en que presentamos las declaraciones del ISR y reportamos la totalidad de los ingresos –lo cual es correcto–, pero por descuido de nuestras finanzas personales y de la contabilidad incurrimos en deficiencias que en un momento determinado nos impedirán desvirtuar la discrepancia fiscal.

El SAT tiene la sartén por el mango. Lo aconsejable es poner en orden nuestros papeles para evitar quebraderos de cabeza con el fisco federal.

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Un podcast para abogados y no abogados en el que escucharás los temas actuales de nuestro país desde una perspectiva jurídica.


Experto en temas jurídicos, con más de 40 años de experiencia. Es socio director de PDEA Abogados, despacho especializado en derecho fiscal y administrativo en la Ciudad de México.