La tendencia mundial de legislación antilavado, bancarización de un volumen importante de transacciones económicas y creciente digitalización del sistema tributario han complicado la vida del prestanombres.
FEBRERO 23, 2016
Históricamente los prestanombres se han utilizado para ocultar actos de corrupción, lavado de dinero y fraude fiscal. El mecanismo es simple: una persona pide a otra que durante cierto tiempo aparezca como propietaria de sus bienes -inmuebles, depósitos bancarios, inversiones, etcétera-, con la promesa de que al final ésta se los devolverá.
El artilugio ha sido eficaz, aunque en ocasiones causa problemas cuando alguno de los involucrados fallece o cuando los prestanombres se niegan a regresar los bienes. A ello se suman los embates emprendidos en años recientes en el ámbito internacional en contra del lavado de dinero y de la evasión fiscal, que desfavorecen este mecanismo. México participa en esa tendencia mundial con una reciente legislación antilavado, con la bancarización de un volumen importante de transacciones económicas y con la creciente digitalización del sistema tributario.
Un ejemplo del mecanismo en cuestión es el siguiente: supongamos que Luis Pérez fue un político que lucró de manera excesiva e ilegal a lo largo de su trayectoria en el gobierno federal, lo que le facilitó hacerse de numerosos inmuebles y de cantidades importantes de dinero, en pesos y en dólares. Para eludir eventuales acusaciones de corrupción, en aquellos tiempos pidió a su compadre Manuel de Acha que fungiera como su prestanombres, para que éste apareciera como dueño (ficticio) de todos sus bienes.
Pasaron los años y Luis Pérez, quien ya no labora en el gobierno y ha envejecido, está interesado en recuperar la propiedad legal de los bienes. El problema, sin embargo, es que las leyes actuales impiden hacerlo con facilidad, pues las mismas restringen -dificultan mucho- la posibilidad de que Manuel de Acha se los regrese.
En efecto, en el caso de inmuebles los movimientos necesariamente deberán hacerse ante notario público, quien por disposición de la legislación antilavado tiene que cerciorarse bajo qué condiciones Manuel de Acha transfiere -para regresar- la propiedad de los mismos a Luis Pérez. Si es por venta, por ejemplo, el notario hará constar esa circunstancia y reportará al Servicio de Administración Tributaria [SAT] la manera en que se efectúe el pago. En este caso, Luis Pérez tendrá que acreditar a las autoridades fiscales cómo fue que obtuvo los recursos para ‘pagar’ los inmuebles.
En el mismo ejemplo, si Luis Pérez pretende recuperar los inmuebles a través de donativos de Manuel de Acha, el inconveniente será que sobre el valor de los mismos pagará el 35% por concepto de Impuesto sobre la Renta.
Si se trata de la devolución de dinero, la situación es semejante. La variable radica en que los bancos reportan a la Secretaría de Hacienda las operaciones inusuales -ese podría ser el caso de las transferencias de Manuel de Acha a su compadre-, dando así cabida a que esa dependencia inicie investigaciones sobre el origen del dinero y a que el SAT considere que el mismo corresponde a ingresos sobre los que Luis Pérez debe pagar impuestos.
De hecho, el dinero e inversiones que los mexicanos manejamos en el extranjero se sujetan a procedimientos similares al antes señalado, en aplicación del llamado FATCA con los Estados Unidos de América y de un convenio multilateral firmado por México con casi cien países, cuyo propósito es el intercambio automático de información bancaria con fines fiscales.
Adicionalmente, el mecanismo en su conjunto -puesta de los bienes a nombre de Manuel de Acha y el regreso de los mismos a Luis Pérez-, con facilidad se tipifica como lavado de dinero, por cuanto que, como expresamente lo establece el Código Penal Federal, ese delito lo comente quien: “Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera […], recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita”.
Como se aprecia, la situación de Luis Pérez es nada sencilla. Obvio que puede salir de esta complicación, pero con contingencias que pueden ocasionarle importantes problemas futuros. ¿Justicia divina? Quizá, pero lo cierto es que en el ámbito terrenal la figura del prestanombres ha quedado legalmente entrampada.